Cual es el Amparo federal alimentos
Enviado por tolero • 2 de Noviembre de 2018 • 5.265 Palabras (22 Páginas) • 331 Visitas
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3.- Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2016, la suscrita a través de mi abogado patrono desahogue la vista que me fuera concedida respecto del escrito de contestación a la demanda y al recurso de reclamación.
4.- Con fecha 24 de junio de 2016, la autoridad responsable emite un auto en donde manifiesta que di contestación a la reconvención interpuesta por mi esposo, y se le da vista al C. ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL , vista como actor reconvencionista , supuestamente interpuesto por el demandado en el juicio natural.
5.- CON FECHA 5 de octubre de 2016, la autoridad responsable ya en este punto hago aclaración que ya esta asignada la demanda bajo el número 312672016, del H. Juzgado Sexto en Materia Familiar; emite una resolución interlocutoria mediante la cual resuelve el supuesto recurso de reclamación interpuesto por la quejosa por propio derecho , en esta resolución se resuelve sin motivación alguna de manera infundada incongruente e ilegal reducir el porcentaje decretado de manera provisional en favor de la suscrita, por propio derecho , por concepto de alimentos del 40 % (CUARENTA PORCIENTO ) AL 30 % ( TREINTA PORCIENTO), SIN TOMAR , Esta resolución resulta ser el acto reclamado del presente juicio de garantías.
VI.- CONCEPTO DE VIOLACION:
El articulo 16 Constitucional, así como diversos criterios jurisprudenciales, estipulan que toda orden, resolución o acto emitido, por cualquier autoridad deberá encontrarse debidamente fundado y motivado, mientras que el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en vigor estipula entre otras cosas que “cualquier reclamación sobre la medida indicada(porcentaje provisional) se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda y previa vista que se le dé a la parte contraria de la reclamante, el juez la resolverá dentro del término de 3 días tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado,” mientras que los mismos criterios jurisprudenciales invocados por la autoridad responsable al momento de resolver el recurso de reclamación el juez del conocimiento deberá hacerlo tomando en cuenta los nuevos elemento aportados, pero solamente los que obren en autos, no se podrán tomar en cuenta aquellos que se ordena preparar y que no están a la vista del juzgador.
En el escrito inicial de demanda la suscrita manifestó al juez de origen ,que la hoy compareciente SOY ESPOSA DEL TERCER PERJUDICADO y vivimos juntos por mas de 30 años hasta que por decisión propia irse del hogar conyugal , además de que es la quejosa, quien se encarga estando enferma de proveerse como me he es posible de mi subsistencia , medicinas ( PUES EN PEMEX NO ABASTECEN DE MEDICAMOENTO DQUE LLEVO DE CONTROL COMO BIEN ANEXARE LOS GASTO EN LOS QUE INCURRO POR MI ENFERMEDAD QUE YA ES INDEFINIDA MI MEDICAMENTACION), medico como lo son también gastos de la casa en donde vivo con mi hijo mayor de edad JOSE EDUARDO DIAZ MANCILLA que aclaro él estudia actualmente y me hago cargo de todo lo concerniente a su educación y a su salud aunque la pensión de alimentos, fue solo solicitada para la quejosa por propio derecho, yo conllevo gastos de mi hijo de nombre JOSE EDUARDO DIAZ MANCILLA , quien estudia la Maestría en Gerencia Empresarial, pues con lo que me da apoyan mis padres, hermanas y de lo poco que da el C. ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL , le solvento la maestría que actualmente estudia , así también me hago cargo de los gastos del hogar ; como son el pago de luz, agua , despensa , así también me le hago saber que mi hijo , tiene una discapacidad en su ojo derecho y velo por su estudio y su salud, así como se dejó ver al juez natural , aunque aclaro no solicite pensión para el pues es mayor de edad y aunque tiene un problema de salud soy quien lo provee y le doy apoyo para sus estudios, AUNADO A LOS GASTOS DE MEDICINAS QUE REALIZO PARA MI CONTROL DE POR VIDA DE LAS ENFERMEDADES QUE PADEZCO.
El juez natural provisionalmente fija , el 40 % (CUARENTA PORCIENTO) a favor de la quejosa por concepto de alimentos, y se me reduce aun 30% ( treinta por ciento ) el Juez Sexto en Materia Familiar , porcentaje que resulta raquítico e insuficiente aunado a que esto es determinado toda vez que tengo que hacerme cargo de todos los gatos a los que tengo que enfrentarme en esta vida sobre todo por mi cuestión de salud ya que como bien he dicho soy una persona mayor de edad y no me contratan por mi cuestión de mis problemas de salud llevo consigo todo lo referente al gasto familiar, sostenimiento, gasto de escuela de mi hijo que si bien es mayor de edad el padece de una enfermedad en los ojos que lo hacen una persona con discapacidad visual del cual me comprometo a presentar en la Audiencia Constitucional , correspondiente por no poder contar con la constancia en éstos momentos por cuestiones de tramitación a la matriz de la escuela que acude mi hijo mayor , pero me comprometo a presentar ante su señoría para su valoración, toda vez que si bien es cierto no solicite alimentos para mi hijo por su problema de salud , lo cierto es y real que soy quien se encarga de proveerlo y ello hace que incurra en gastos aunados a los que llevo para mi condición de vida de salud y del sostenimiento del hogar.
El deudor alimentista al momento de contestar la demanda instaurada hace mención que se ha endeudado para solventar gastos médicos y medicinas para la quejosa, y que acudo al nosocomio de PEMEX para mis enfermedades , pero no dice que en ese hospital que acudo es por mi control de mis enfermedades , y que en la farmacia NO abastecen de todos los medicamentos los cuales , los compro desde hace muchos años, lo único cierto es que el tercer perjudicado se olvida de corroborar su dicho con pruebas fehaciente donde el me pague , el medicamento, facturas o gastos de alguna farmacia en donde compruebe que él es quien ,paga las medicinas de mi control , por que a saber de su señoría me permito informarle que la farmacia de la clínica la a que acudo NO PAGA LAS MEDICINAS QUE CONSUMO PARA MIS TRATAMIENTO DE POR VIDA , como bien se lo hare saber en anexo que incluyo en este escrito, y he sido la quejosa con ayuda de mis familiares que cubro todos mis gastos en medicamento y en médicos particulares. Así mismo el tercer perjudicado jamás ofrece medios de convicción donde demuestre que es lo que resulta hacer con el 60%b de lo que le queda de su salario como jubilado d Pemex, que si bien es cierto esta endrogado con prestamos NO HA SIDO PARA BENEFICARME en ningún momento de su vida, y mucho menos cierto es que se haya hecho cargo de mi salud cuando solo se preocupaba por llegar a dormir a casa y no várele durante todo el día , sin decir o cruzar palabra alguna con la quejosa, es entonces de preguntarse como es que dice velar
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