Cuestionario 6 ambiente y sustentabilidad
Enviado por Ledesma • 4 de Julio de 2018 • 1.206 Palabras (5 Páginas) • 457 Visitas
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R= Primeramente se solicita mediante el formato que expide la secretaria y debería ir acompañado con el ETJ y la copia certificada del titulo de propiedad o en su caso el documento que acredite su posesión.
La Secretaría resolverá las solicitudes de cambio de uso del suelo en terrenos forestales la autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite.
La Secretaría enviará copia del expediente integrado al Consejo Estatal Forestal que corresponda, para que emita su opinión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Secretaría notificará al interesado de la visita técnica al predio objeto de la solicitud, misma que deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
Realizada la visita técnica, la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes y sólo en caso de que el cambio de uso de suelo solicitado actualice los supuestos a que se refiere el primer párrafo del artículo 117 de la Ley, determinará el monto de la compensación ambiental correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del presente Reglamento y notificará al interesado requiriéndole para que realice el depósito respectivo ante el Fondo. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría haya formulado el requerimiento de depósito ante el Fondo, se entenderá que la solicitud se resolvió en sentido negativo.
La Secretaría, a través de sus unidades administrativas competentes, expedirá la autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal, una vez que el interesado haya realizado el depósito a que se refiere el artículo 118 de la Ley, por el monto económico de la compensación ambiental determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del presente Reglamento.
Una vez acreditado el depósito, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas competentes, expedirá la autorización correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que se expida la autorización, ésta se entenderá concedida.
SINTESIS
Al concluir de realizar presente actividad que acabamos de desarrollar, podemos concluir que el artículo 27 es el fundamento legal de la Ley General Forestal Sustentable, y que en este mismo se contempla que la propiedad siempre será del país, mas tiene el poder de traspasar el dominio a particulares creando la propiedad privada, también se pudo entender cual es el objetivo de la ley en mención, así como el entendimiento de los siguientes términos, a. Terreno forestal b. Vegetación forestal c. Cambio de uso de suelo en terreno forestal, los cuales son esenciales para entender de lo que se habla, a su vez se entiende que La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente es la supletorio a la Ley General Forestal sustentable, a su vez se entiende que la Autoridad encargada de los procesos de los CUSTF, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual al solicitar un CUSTF, se debe llevar una determinada secuela procesal, la cual se comienza con la solicitud que expide esta misma autoridad y se concluye con el deposito que se requirió, así otorgando el CUSTF. Siendo esto en pocas palabras resumido y de manera no tan especifica lo que se entendió en la actividad en mención.
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