Cuestionario resuelto de Derecho Notarial.
Enviado por John0099 • 6 de Febrero de 2018 • 16.894 Palabras (68 Páginas) • 627 Visitas
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23.- Explique en qué consiste el requisito de la integridad
Consiste en materializar, en documento, el acto o hecho para el futuro. Por eso debe hacerse la impresión del instrumento en el protocolo y su reproducción en los testimonios y copias que expida.
24.- Diga cuáles son los principales sistemas de notariado que existen en el mundo y especifique a cuál pertenece nuestro Derecho.
En el mundo existen: el totalitario, el anglosajón y el latino. Nuestro derecho pertenece al latino.
25.- Mencione en no más de 5 líneas cuál le parece mejor y por qué
Es mejor el latino, ya que en éste si hay garantía jurídica, existe una carrera notarial que realiza un profesional del Derecho y también porque la fe del notario otorga autenticidad en todas sus actuaciones y declaraciones que realiza.
26.- Diga cuáles son las funciones del Notario de tipo latino
El notario realiza varias como escuchar y asesorar; interpretar y dar forma legal a los actos jurídicos voluntarios de las partes, certifica, autoriza, conserva y reproduce los instrumentos, etc. Su actuación debe realizarla con profesionalismo, autonomía e imparcialidad.
27.- ¿Cuáles son las leyes del Notariado promulgadas el siglo anterior? Señale un aspecto relevante de cada una
La Ley del Notariado del 19 de diciembre de 1901. Dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión.
La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales del 20 de enero de 1932. Excluyó a los testigos de la actuación notarial.
La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios del 23 de febrero de 1946. Dejó de ser aplicable en los territorios federales.
La Ley del Notariado para el distrito Federal del 8 de enero de 1980. Establece el protocolo abierto especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
28.- Diga cuál es la ley vigente y cite las principales reformas que ha tenido.
La Ley del Notariado para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial el 28 de marzo de 2000 y que entró en vigor 60 días después. Ha tenido varias reformas: el 14 de septiembre de 2000, el 29 de enero de 2004, el 25 de enero de 2006, el 19 de mayo de 2006, el 31 de marzo de 2011 y el 23 de julio de 2012.
29.- Señale 3 reformas que sufrió la Ley del Notariado para el D.F. con la reforma de 23 de julio de 2012
Aparece el Registro Nacional de Poderes.
El Notario deberá dar aviso al Ministerio Público o a la autoridad competente cuando detecte algún documento presumiblemente apócrifo o alterado.
Prohíbe a los notarios establecer despachos o negocios ajenos a los servicios notariales en el interior de sus oficinas.
30.- ¿Cuáles son las autoridades que organizan y vigilan la función notarial?
El Jefe de Gobierno; Consejería Jurídica y Servicios Legales; Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; Las Direcciones y Subdirecciones de notariados.
31.- ¿Qué es el Colegio de Notarios del D.F. y qué funciones desempeña en relación con la actividad notarial?
Es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función es de orden e interés público social. Agremia a los notarios del Distrito Federal, contribuye al buen desempeño de la función notarial, etc. El Colegio tiene facultades de representación, de organización, de gestión, de intervención de verificación y de opinión.
32.- ¿Cuántos tipos de visitas prevé la ley para la vigilancia de la función notarial?
Hay 2: una vez al año y las especiales cuando procedan.
33.- ¿Qué diferencia hay entre una solicitud de intervención y una queja?
La Queja es el medio que una persona puede interponer ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos cuando un notario falta a sus deberes y la afecta. Si el notario resultara culpable se le sancionará.
La intervención no tiene relevancia se interpone ante el Colegio de Notarios, pero éste sólo se dirige al Notario para ver en qué error o falta pudo incurrir y si puede dar una explicación o solución al respecto a fin de acabar con el problema. Aquí si el Notario faltó a sus deberes no se le sancionará.
34.- ¿Qué persona puede interponer una queja?
Puede ser toda persona que acredite su interés jurídico (un prestatario o un destinatario).
35.- ¿Ante quién se interpone una queja y cuándo?
Se interpone ante la Dirección General Jurídica de Estudios Legislativos, cuando el notario por su mala actuación o incumplimiento afecta al particular.
36.- ¿Qué debe hacer la autoridad que recibe una queja?
La autoridad competente solicitará al notario un informe sobre los hechos que la motivaron; el notario deberá contestar a dicha solicitud en un término no mayor de 7 días hábiles a fin de determinar la procedencia de la queja. Si es procedente, o el notario hace caso omiso de dicho requerimiento, la autoridad acordará su admisión a trámite y registrará la queja en el libro de Gobierno existente, abrirá expediente, notificará y correrá traslado del acuerdo de admisión adjuntando la queja y ordenará visita de inspección especial.
37.- ¿Conforme a qué ordenamientos se lleva a cabo el procedimiento de queja?
Se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Notariado artículo 230, fracción III y también se sujetará su admisión y valoración a las reglas del Código de Procedimientos.
38.- ¿Cuáles pueden ser los resultados finales de una queja?
Si el resultado es procedente se sancionará al notario dependiendo de la falta que cometió.
39.- ¿Cuáles son las sanciones que para el Notario establece
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