Derecho Notarial Guatemala
Enviado por karlo • 10 de Diciembre de 2017 • 22.443 Palabras (90 Páginas) • 862 Visitas
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NOTARIO :
Es el profesional del Derecho investido por el Estado de fé pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte y tramitando la jurisdicción voluntaria.[2] Art. 1 CN
2. TEORIAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL
- TEORIA FUNCIONARIASTA: Según Castán, las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas...
- TERORIA PROFESIONALISTA : En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
- TEORIA ECLECTICA : De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública.
- TEORIA AUTONOMISTA : Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.
3.- ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
- En la Actividad del Estado: Es cuando encontramos al Notario Asesor, Consultor, Cónsul, Escribano del Gobierno desempeñando cargo o empleo público nombrado por el Organismo Ejecutivo. Art. 7 Dto. 82-96, 10, 78, 81 # 1 y 6 CN y 43 LOJ
- En el Ejercicio de la Profesión Liberal: Es el verdadero campo en el que el notario ejercita su función ya que desarrolla su actividad sirviendo a los particulares por eso se dice que es un profesional libre Dto. 54-77.
- Mixto: Es en el que el profesional se desempeña en un empleo para el Estado de tiempo parcial, y la otra parte del tiempo ejerciendo libremente la profesión. Art. 5 # 2 CN.
4. ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO EN LA FUNCION
NOTARIAL
FUNCION RECEPTIVA : La desarrolla el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información.
- FUNCION DIRECTIVA O ASESORA : El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.
- FUNCION LEGITIMADORA : La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.
- FUNCION MODELADORA : El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
- FUNCION PREVENTIVA : El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.
- FUNCION AUTENTICADORA : Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.
5. FINALIDADES
- SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial ;
- VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros; y,
- PERMANENCIA : que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto.
3.- FE PUBLICA
1.- Definición:
La función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo”.
2.- Fundamento: Podemos mencionar dos:
- La realización normal del derecho; y,
- La necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza.
3.- Clases:
- Registral: Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito; Art. 375 CC.
- Administrativa: Es la que tiene por objeto “dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o las personas de derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción... Esta fe pública administrativa se ejerce a través de los documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan órdenes, comunicaciones y resoluciones de la administración”[3].
- Judicial: La que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que actúan; Art. 29, 67 u/p CPCYM; 171 al 173 y 176 LOJ.
- Legislativa: Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser generalmente leyes de la república. Esta es de tipo corporativo, ya que la tiene el Congreso como órgano, y no sus representantes en lo individual; y,
- Notarial: Es una facultad del Estado otorgada por la ley al Notario. La fe del notario es pública porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.
CARACTERISTICAS:
- Es única: Porque solo él la tiene.
- Es personal: Porque no necesita de ninguna otra persona para ejercitarla.
- Es indivisible: Porque no puede dividirla o fraccionarla.
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