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DERECHO NOTARIAL IV, DERECHO USAC

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  3.192 Palabras (13 Páginas)  •  413 Visitas

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2. Requisito Administrativo: Corresponde al respectivo pago.

Cierre del Protocolo: Contendrá, la fecha: el número de documentos públicos autorizados: Razones de legalización de firmas y actas de protocolación, número de folios de que se compone; observaciones, si las hubiere; y la firma del Notario.

CONTENIDO DEL PROTOCOLO

Según la norma, acuerdo y doctrina, la única fuente legal para poder tener requisito es utilizar las hojas especiales de protocolo. Esta es la única fuente y normativa en Guatemala, no existe otra.

Como al principio se explico, aproximadamente hay 60 países que utilizan la característica de usar las hojas de papel especial de protocolo.

Según el artículo 8 Código de Notariado, decreto 314 “El protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra, de conformidad con esta ley”.

Identifiquemos los documentos que se pueden faccionar.

1º. Las escrituras matrices: Artículo 29 Decreto 314 (fundamento de derecho)

2º. Actas de protocolación (como sinónimo protocolización). Artículo 63 Decreto 314 (fundamento de Derecho.

3º. Razón de legalización de firmas: Artículo 59 Decreto 314 (fundamento de Derecho)

Debemos mencionar que la razón de legalización de firmas pocas veces se realiza, tomando en cuenta los elevados costos, siendo esto una norma vigente no positiva

Norma vigente no positiva: Normas jurídicas que poseen escasa aplicación práctica, es decir, no es derecho positivo, pero si es derecho vigente.

4º. Documentos que el Notario registra de conformidad con la ley. Artículo 63 Decreto 314 (fundamento de Derecho)

Estos también pueden ser documentos privados con firma legalizada, siempre y cuando haya un requerimiento, a excepción de documentos que por obligatoriedad de la ley se debe realizar, por ejemplo el Acta Notarial de Matrimonio, de acuerdo al artículo 102 del Decreto ley 106 Código Civil.

Observación: Los ministros de culto tienen la facultad y fe pública de autorizar matrimonios, pero no para hacer la protocolación de matrimonios, esto porque no pueden adquirir papel especial de protocolo.

¿Cuáles son los requisitos de los ministros de culto para autorizar matrimonios? Deben pertenecer a una iglesia la cual es una institución jurídica y le autoriza para que pueda ejercer, siempre y cuando sea miembro activo (no necesariamente debe ser el pastor), después realizar el tramite administrativo en el Ministerio de Gobernación, donde debe examinado y autorizado.

REQUISITOS Y FORMALIDADES DEL PROTOCOLO

1. Todo instrumento público debe hacerse en papel especial de protocolo. Artículo 9 Decreto 314.

NOTA: El artículo 30 del Acuerdo Gubernativo 37-92, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y Papel Sellado para Protocolo, quedó derogado por medio del Acuerdo Gubernativo 4-2013, lo correcto es el Artículo 14 tercer párrafo de dicho Reglamento.

2. Artículo 13 Decreto 314.

1. Se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano.

De manera legible y sin abreviaturas.

2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando, de instrumento a instrumento, sólo el espacio necesario para las firmas.

*Cardinal: Número uno, también puede agregar (1)

*Fecha: En la que se esté faccionando el instrumento público, en letras…

3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras:

4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras.

5. Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiaran textualmente. Ver: Artículo 324 Decreto Ley 107

*El instrumento se copia de forma literal, sin embargo, cuando se esta transcribiendo una escritura de rectificación de Nomenclatura actual y está aún tiene la dirección antigua y no coincide con los registros actuales del Registro General de la Propiedad, se debe realizar la Escritura Rectificación de Nomenclatura actual, para obtener esa rectificación de nomenclatura actual se debe acudir a la municipalidad y departamento de IUSI para obtener una certificación de esa dirección y esa certificación se debe transcribir literalmente dentro del instrumento que se esta faccionando. Cuando hay un sello, también se tiene agregar por ejemplo: “y establece un sello rectangular o redondo… que dice: departamento del IUSI”, si hay firma, se debe agregar “y están las firmas ilegibles”. Se debe transcribir todo lo que esta en el instrumento, esto con base a los requisitos y formalidades de la ley cuando así lo requiera.

6. La numeración fiscal de papel sellando no podrá interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; y

*El papel especial para protocolo tiene número de orden y número de Registro. El número de orden no puede ser interrumpido, a excepción de cuando se protocolice otro documento ya sea de parte o porque la disposición de la ley así lo pida, entonces se interrumpe ese orden que lleva, también cuando se compra un lote de hojas de papel especial para protocolos y se terminan, es normal que los que adquiera después ya no llevarán el mismo orden que los que obtuvo anteriormente.

7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.

(Clase 3) lunes 17 de julio 2017

CIERRE DE PROTOCOLO

Así como se abre el protocolo, también hay que cerrarlo, generalmente se utiliza el 31 de diciembre año calendario, sin embargo puede ser antes de esa fecha y se apertura con el

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