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GUIA DERECHO NOTARIAL BC

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  543 Visitas

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b).- MINISTERIAL.- El Ministerio Público, local o federal, la tiene en relación con las diligencias en que debe de intervenir, no solo como Representante Social en su carácter civil de proteger intereses de los menores, sino también en materia penal para la configuración del cuerpo del delito y ejercer la acción penal.

c).- MERCANTIL.- La depositada en los Corredores Públicos, quienes tienen una función dual, debido a que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de una manera imparcial, de actos o hechos mercantiles, como el cotejo de un documento perteneciente a un comerciante, la constitución de sociedades mercantiles, su fusión, formalización de sus acuerdos, entre otros, sin poder intervenir en estos actos, si con ello están relacionadas las transmisiones de bienes inmuebles, o el otorgamiento civil de poderes, los cuales son exclusivos del notario.

d).- REGISTRAL.- Es la depositada en los Directores de los Registros, locales y federales, ya que el registro da publicidad a los actos y sus certificaciones tiene fe pública. Sin embargo, el registrador no tiene fe pública ni le puede ser delegada en materia de propiedad.

e).- CONSULAR.- La tienen los Cónsules en los casos que la ley les permite dar fe pública como notarios, respecto a los actos que pueden tener efectos en territorio nacional.

f).- ADMINISTRATIVA.- Es aquella atribuida al Poder Ejecutivo, ejercida a través de las Secretarias de Estado, locales o federales, por medio de sus Oficiales Mayores, aunque limitadas a los actos internos de las Secretarias y ejercitada a través de certificaciones.

g).- MARITIMA.- La que se deposita en el Capitán del buque para casos especiales, que se den a bordo de una embarcación, y solo puede ejercerse en alta mar.

h).- DEL REGISTRO CIVIL.- Depositada en los jueces del Registro Civil, para todos los actos que por ley deban de intervenir, y que básicamente son los referentes al estado civil de las personas.

i).- AGRARIA.- Se le atribuyen funciones de certificación a ciertas autoridades agrarias y para ciertos actos, como el Procurador Agrario, Fedatarios, o el Registro Agrario Nacional.

j).- LEGISLATIVA.- Se atribuye al Poder Legislativo de manera intrínseca en su ámbito de competencia, la cual surte efecto en los actos de publicación y promulgación de leyes.

k).- DE LOS ARCHIVOS NOTARIALES.- Su titular cuenta con fe pública para regularizar instrumentos incompletos que ya estén en su poder, autorizarlos y reproducirlos como si fuera el propio notario.

l).- ECLESIASTICA.- En el Derecho Canónico también se prevé la figura del fedatario con funciones notariales, con la limitación de dichas atribuciones para asuntos internos de la Iglesia Romana. En México no existe, debido a que los párrocos dan testimonios de las partidas parroquiales, y aunque carecen de valor en materia civil, i lo tienen para efectos de la materia eclesiástica.

m).- DE PARTICULARES.- A veces la legislación atribuye efectos fedatarios a particulares que no ejercen una función pública y que no son nombrados por el Estado. En México, esta figura se refiere al Contador facultado por una Institución de Crédito para expedir estados de cuenta certificados, que junto con los contratos o pólizas en donde consten los créditos dados por ellas, son considerados títulos ejecutivos; o también las certificaciones que expiden los Presidentes o Secretarios de los Consejos de Administración o Juntas de Socios, o demás administradores, con facultades suficientes para hacer constar lo que corresponda sobre las sociedades.

n).- FE PUBLICA EN MATERIA ELECTORAL.- Es aquella atribuida al Secretario del Consejo General, para dar fe de lo actuado en las Sesiones del Consejo, del Tribunal Federal Electoral.

o).- FE PUBLICA NOTARIAL.- Es aquella que le ha sido delegada a los Notarios, quienes son los fedatarios que más amplia gama de facultades tiene, debido a que casi la mayoría de las materias jurídicas requieren de su intervención, con la única limitante de no intervenir en algún acto que este reservado a otro funcionario.

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