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Laboratorios de Derecho Notarial final.

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  510 Visitas

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- Usted como Notario, ya no le gusta la firma que usa en su profesión, tendría que hacer algún trámite en alguna entidad del Estado para poder que se le autorice el cambio de firma? SI RESPONDE QUE SI CUAL ENTIDAD CREE USTED QUE SERÍA.

Dado que el articulo 2 el Decreto 90-2005, le confiere al RENAP como entidad encargada de organizar y mantener el registro de único de identificación de las personas, habría que efectuar una actualización de datos, el cual sería la firma y con lo estipulado en la numeral 3 artículo 2 y numeral 5 del Artículo 77 del Código de Notariado, la firma actual utilizada deberá ser registrada con la actualización del DPI y del Título Universitario en la Corte Suprema de Justicia.

- De lo visto en clase que principios del derecho notarial, detecta en el artículo 73 del Código de Notariado.

- El primer principio sería el de Publicidad.

- El principio de rogación.

- El principio de fe pública y de autenticidad.

- Es legal, que el Notario Juan Pérez, le encargue a usted como Notario extender o compulsar un Testimonio de una escritura pública que Juan Pérez realizo?SI RESPONDE QUE SI FUNDAMÉNTESE.

Según el artículo 72 del código de notariado si el testimonio se extendiere por mandato judicial se insertara la providencia que lo ordenare y si lo extendiere un otario por encargo de otro deberá indicarse tal circunstancia

- Hay alguna limitante al Principio de Publicidad, en el artículo 68 del Código de Notariado, SI ENCUENTRA USTED UNA LIMITANTE EXPLIQUE EL PORQUE DE ELLA.

Si existe una limitante al Principio de Publicidad de los testimonios protocolizados por el notario, el artículo 935 del Código Civil, el testamento es un acto puramente personal, a lo cual si es limitante al principio de publicidad de los testimonios, siempre mientras viva el otorgante (art. 75 del Código de Notariado).

- A LA LECTURA DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 69 DEL Código de Notariado, porque cree usted que en ese testimonió a que se refiere tal artículo deberá de acompañársele solvencia municipal como requisito indispensable para ser inscrito.

Ya que el Registro de la Propiedad como institución pública deberá velar por la recaudación de los impuestos para los arbitrios puedan ser recaudados por las municipalidades.

4.- SISTEMAS NOTARIALES:

Existen muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en opinión del Licenciado Nery Muñoz, las dos más importantes son:

- Sistema Latino:

recibe otros nombres como Público, Francés o evolución desarrollada es donde pertenecen la mayoría de notarios.

Características:

- Pertenecen a un Colegio Profesional ;

- La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal ;

- El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. En Guatemala, el sistema es abierto. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción ;

- El que lo ejerce debe ser un profesional universitario ; Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa ; Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho ;

- Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

Funciones del Notario dentro del Sistema Latino:

- Desempeña una función Pública fe publica

- Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia Art. 186 CPCYM. Fe de autenticidad

- Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal, al faccionar el instrumento público. principio de acto

Países que utilizan este

Sistema Latino

70 países, entre ellos Alemania, Argentina, Austria , Bélgica, Mebin , Bolivia, Brasil, Camerún, Centro de Africa, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estado de la Ciudad del Vaticano, Francia, Gabón, Grecia Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, Italia, Japón, Louisiana (USA), Luxemburgo,, Malí, Marruecos, México, Mónaco, Nicaragua, Niger, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Quebec (Canadá), República Dominicana, San Marino, Senegal, Togo, Turquía y Uruguay.

- El Sistema Notarial Sajón:

Se le conoce también como Anglo – Sajón, Sub- desarrollado, de evolución fustrada y privado.

Características:

- El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos ;

- No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento ;

- Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario ;

- La autorización para su ejercicio es temporal (renovable) ;

- Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio ; y,

- No existe colegio profesional ni llevan protocolo.

Países que utilizan este Sistema Latino

Entre ellos tenemos: Estados Unidos (Excepto Louisina), Canadá (excepto Quebec), Suecia, Noruega, Dinamarca, e Inglaterra.

- Otros Sistemas:

- Funcionarios Judiciales: Se el conoce como el sistema de Notariado Juez, ya que los Notarios son Magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del Poder Judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del notario. La función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al estado y las conserva como actuaciones judiciales.

Países que utilizan este sistema:

Los Estados

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