LABORATORIO DERECHO MERCANTIL III.
Enviado por John0099 • 22 de Abril de 2018 • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 490 Visitas
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Caducidad de la acción: La acción por competencia desleal caduca a los dos años contados a partir de que el titular del derecho tuvo conocimiento del acto de competencia desleal, o a los cinco años contados a partir de que se cometió por última vez el acto, aplicándose el plazo que venza más tarde. Art 205
- EXPLIQUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los responsables de los delitos y faltas tipificados en materia de Propiedad Industrial en el Código Penal y otras leyes. El titular o licenciatario de los derechos infringidos podrá provocar la persecución penal denunciando la violación de tales derechos o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, entidad que estará obligada a actuar directa e inmediatamente en contra de los responsables. Podrá también instar la persecución penal cualquier asociación u organización representativa de algún sector de la producción o de los consumidores. Art 206
- EXPLIQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CIVIL:
- La cesación inmediata del uso, aplicación, colocación y comercialización de los productos infractores y de los actos desleales;
- El comiso de los productos infractores, incluyendo los envases, empaques, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, maquinaria y otros materiales resultantes de la infracción o usados para cometerla y de los medios que sirvieran predominantemente para realizar la infracción;
- La prohibición de la importación de los productos, materiales o medios referidos en la literal anterior;
- La confiscación y traslado a los depósitos judiciales de los productos, materiales o medios referidos en la literal b);
- Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción o de los actos de competencia desleal, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en la literal b) cuando los mismos causen un daño o constituyan un riesgo que atente contra la salud o la vida humana, animal o vegetal, o contra el medio ambiente;
- La anotación de la demanda sobre la inscripción cuya nulidad o anulación se pretende; y
g) La suspensión de los registros o licencias sanitarias o de otra naturaleza, que resulten necesarios para la internación, distribución, venta o comercialización de los productos infractores. Art 178
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