Laboratorio Derecho Tributario.
Enviado por monto2435 • 5 de Julio de 2018 • 1.234 Palabras (5 Páginas) • 378 Visitas
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Congreso de la República de Guatemala, aprobó el 14/02/2014 el decreto 777-2014 y sin más trámite, el 15/02/2014 se publicó en Prensa Libre y entró en vigencia ese mismo día, a pesar que el mismo no lo indica así. Mediante el referido decreto, se reforma el artículo 72 del decreto. 10-2012, estableciendo que, para la determinación de la base imponible, a la renta neta no debe restarse ninguna deducción. Además, reforma el arto. 73 del referido decreto, estableciendo un único tipo impositivo del 40%.
Incorrecta
La afirmación anterior no es verdadera, debido a que prensa libre no es el diario oficial para publicar las leyes aprobadas ya que según la Constitución Política de la Republica en su Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario oficial (DIARIO OFICIAL DE CENTRO AMERICA), a menos que la misma amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de ampliación. Así mismo dichos decretos no corresponden.
6. Las normas tributarias sancionatorias vigentes, siempre podrán aplicarse a infracciones cometidas en períodos anteriores en donde aún no se encontraban vigentes. Por ejemplo, si un contribuyente durante diciembre de 2013, extendió 100 facturas que no cumplen los requisitos legales; sin embargo, el 15 de enero de 2014 se reformó el artículo 94 del Código Tributario, en donde la sanción por documento emitido es por Q. 150.00, por lo que si la SAT lo fiscaliza podría imponerle una multa Q. 15,000.00.
Incorrecta
Según la característica del derecho tributario no es retroactivo según el del código tributario 66. *Irretroactividad. Las normas tributarias sancionarías regirán para el futuro. No obstante, tendrán derecho retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes *reformado por el Articulo 15 del Decreto Numero 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.
7. Las personas individuales en relación de dependencia, siempre aplicarán el mismo tipo impositivo sobre la renta imponible que determinen, para efecto de calcular el Impuesto Sobre la Renta.
Incorrecta
Según el artículo 73 del decreto 10-2012 los tipos impositivos aplicables a la renta imponible conforme el artículo 72 son del 5% y 7% según el rango de renta imponible y se aplican de la siguiente forma; de Q. 0.01 a Q. 300,000.00 es de 5% y de Q. 300,000.01 en adelante Q.15, 000.00 de importe fijo y 7% sobre el excedente de Q. 300,000.00. Por lo tanto no es la misma tasa impositiva. Conforme lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley, Los patronos deben determinar la renta imponible en sus trabajadores en forma proyectada y con base en la misma establecer el impuesto a su cargo y la parte alícuota a retener en forma mensual. Para tales efectos el patrono considerara toda remuneración afecta, incluyendo salarios, bonificaciones y otras remuneraciones conforme lo refiere el artículo 68 de la ley, que no se encuentren expresamente identificadas como exentas en el artículo 70 de la misma. Al ingreso total así determinado, descontaran únicamente la suma de cuarenta y ocho mil quetzales exactos (Q.48,000.00), en concepto de gastos personales deducibles sin necesidad de comprobación alguna, así como el valor de las cuotas o contribuciones anuales estimadas correspondientes al IGSS, al IPM y al Estado por concepto de cuotas o regímenes de previsión social.
8. Una entidad que realizó actividades mercantiles durante el 2014 y cuyos ingresos ascienden a Q. 1,000,000.00 y su costo de ventas a Q. 960,000.00, está sujeta al pago del Impuesto de Solidaridad durante los trimestres del 2015.
Incorrecta
40,000 / 1,000,000 = 4%
Según el articulo 1 de la ley del impuesto de solidaridad los sujetos a pago son quienes obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos por lo tanto o aplica en este
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