Derecho Notarial.
Enviado por karlo • 4 de Mayo de 2018 • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 489 Visitas
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NOTARIO HÁBIL: Es el Profesional de Derecho Notarial que ha cumplido con todos los requisitos contenidos en el Art. 2 del Código de Notariado.
REQUISITOS HABILITANTES:
- Ser guatemalteco natural
- mayor de edad,
- del estado seglar
- domiciliado en la república, haber obtenido el título facultativo en la república o incorporación con arreglo de la ley
- haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación y la firma o sello que usara como nombre y apellidos usuales
- ser de notoria Honradez.
CAUSAS DE INHABILITACION
- Civilmente incapaces
- Los toxicómanos y ebrios habituales
- Ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.
- Los que hubieren sido condenados por delitos de falsedad o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos y en casos de prevaricato y malversación.
INCOMPATIBILIDADES – CAUSAS PARCIALES= ALGUIEN ES NOMBRADO FUNCIONARIO YA NO PUEDE EJERCER, PERO DESPUES RENUNCIA A SU CARGO PUEDE RECOBRAR EL EJERCICIO DE NTOARIADO SIN NINGUN PROBLEMA.
- No puede ejercer el notariado los que tengan auto de procesamiento
- Que desempeñen un cargo público
- Empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y de las Municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el presidente del Congreso de la República
- Los que no hayan cumplido durante trimestre del año civil o más con las obligaciones que impone el art 37 del C.N.
INSTITUCIONES QUE PUEDEN SUSPENDER O INHABLITAR AL NOTARIO
- Corte Suprema de Justicia – Cuando haya un mal ejercicio del notariado
- Tribunales de Justicia - Cuando u tribunal ordene en sentencia ya ejecutoriada
- El Colegio de Abogados y Notarios - Todas las notarías se deben agremiar.
NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO DE ABOGADOS: Son asociaciones gremiales no lucrativas, apolíticas de carácter laico con personalidad jurídica.
FINES PRINCIPALES:
- Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos propiciando y conservando a disciplina y solidaridad entre sus miembros.
- Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios
- Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias
- Promover el bienestar de los agremiados mediente el establecimiento de fondos de prestaciones, contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes
- La inscripción en el registro respectivo otorga la personalidad jurídica al nuevo colegio profesional
- La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala deben remitir al Diario Oficial para su publicación copia certificada de los Estatutos y acta de inscripción del nuevo colegio.
ORGANOS QUE INTEGRAN LOS COLEGIOS PROFESIONALES
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Tribunal de Honor
- Tribunal Electoral
La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión se los miembros activos en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.
SANCIONES A IMPONER A LOS COLEGIADOS ANTE EL TRIBUNAL DE HONOR
- Sanción pecuniaria
- Amonestación privada
- Amonestación Pública
- Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no menor de 6 meses ni mayor de 2 años
- Suspensión definitiva, conlleva al pérdida de calidad de colegiado activo, cuando el hecho sea tipificado como delito por los tribunales competentes y la decisión será tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honora y ratificada en la Asamblea General.
PRINCIPIOS: oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal.
Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de conformidad con el Reglamento.
La sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien.
Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva deberán ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del Colegio y publicarse en su parte resolutiva en el Diario Oficial y otro de los más circulados.
El Colegio Profesional que corresponda denunciara a la autoridad competente quien arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales universitarios sin tener título o habilitación especial, quien teniendo título esté inhabilitado temporal o definitivamente
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