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Derecho Notarial.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  489 Visitas

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NOTARIO HÁBIL: Es el Profesional de Derecho Notarial que ha cumplido con todos los requisitos contenidos en el Art. 2 del Código de Notariado.

REQUISITOS HABILITANTES:

- Ser guatemalteco natural

- mayor de edad,

- del estado seglar

- domiciliado en la república, haber obtenido el título facultativo en la república o incorporación con arreglo de la ley

- haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación y la firma o sello que usara como nombre y apellidos usuales

- ser de notoria Honradez.

CAUSAS DE INHABILITACION

- Civilmente incapaces

- Los toxicómanos y ebrios habituales

- Ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.

- Los que hubieren sido condenados por delitos de falsedad o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos y en casos de prevaricato y malversación.

INCOMPATIBILIDADES – CAUSAS PARCIALES= ALGUIEN ES NOMBRADO FUNCIONARIO YA NO PUEDE EJERCER, PERO DESPUES RENUNCIA A SU CARGO PUEDE RECOBRAR EL EJERCICIO DE NTOARIADO SIN NINGUN PROBLEMA.

- No puede ejercer el notariado los que tengan auto de procesamiento

- Que desempeñen un cargo público

- Empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y de las Municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el presidente del Congreso de la República

- Los que no hayan cumplido durante trimestre del año civil o más con las obligaciones que impone el art 37 del C.N.

INSTITUCIONES QUE PUEDEN SUSPENDER O INHABLITAR AL NOTARIO

- Corte Suprema de Justicia – Cuando haya un mal ejercicio del notariado

- Tribunales de Justicia - Cuando u tribunal ordene en sentencia ya ejecutoriada

- El Colegio de Abogados y Notarios - Todas las notarías se deben agremiar.

NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO DE ABOGADOS: Son asociaciones gremiales no lucrativas, apolíticas de carácter laico con personalidad jurídica.

FINES PRINCIPALES:

- Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos propiciando y conservando a disciplina y solidaridad entre sus miembros.

- Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios

- Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias

- Promover el bienestar de los agremiados mediente el establecimiento de fondos de prestaciones, contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes

- La inscripción en el registro respectivo otorga la personalidad jurídica al nuevo colegio profesional

- La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala deben remitir al Diario Oficial para su publicación copia certificada de los Estatutos y acta de inscripción del nuevo colegio.

ORGANOS QUE INTEGRAN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

- Asamblea General

- Junta Directiva

- Tribunal de Honor

- Tribunal Electoral

La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión se los miembros activos en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.

SANCIONES A IMPONER A LOS COLEGIADOS ANTE EL TRIBUNAL DE HONOR

- Sanción pecuniaria

- Amonestación privada

- Amonestación Pública

- Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no menor de 6 meses ni mayor de 2 años

- Suspensión definitiva, conlleva al pérdida de calidad de colegiado activo, cuando el hecho sea tipificado como delito por los tribunales competentes y la decisión será tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honora y ratificada en la Asamblea General.

PRINCIPIOS: oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal.

Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de conformidad con el Reglamento.

La sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien.

Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva deberán ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del Colegio y publicarse en su parte resolutiva en el Diario Oficial y otro de los más circulados.

El Colegio Profesional que corresponda denunciara a la autoridad competente quien arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales universitarios sin tener título o habilitación especial, quien teniendo título esté inhabilitado temporal o definitivamente

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