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¿Cuál es la Naturaleza del DIPr?

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.457 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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Teoría internacionalista, según la que la solución del problema específico del Derecho Internacional Privado en los casos concretos corresponde a la Comunidad internacional o a los mismos Estados cuyas leyes se hallan en conexión con el caso concreto, mediante normas de Derecho Internacional particular o general (Tratados, costumbres, jurisprudencia, doctrina científica). Como cornplemento, afirma los internacionalistas que el derecho interno en materia de Derecho Internacional no es Derecho Internacional, ni siquiera Derecho positivo.

Teoría Dualista, atribuye competencia y autoridad para resolver estos problemas al Derecho Internacional y a cada uno de los ordenamientos jurídicos interiores.

Nacionalista

Es la doctrina científica o el sistema positivo que atribuye al Estado la facultad de dictar las normas de Derecho Internacional Privado como materia de su exclusiva competencia. Es nacionalista la doctrina científica o el sistema positivo que atribuye esta facultad a la comunidad internacional o a la pluralidad de Estados. En el sistema nacionalista no hay más que normas internas, nacionales. En el internacionalista no hay más que normas internacionales.

Para Bellot [2] la Escuela angloamericana es una realidad. Y dice “La soberanía es legalmente omnipotente en el territorio y esencialmente impotente fuera del territorio. En virtud de cuyo principio, como es sabido, sólo por acto de cortesía del Estado se aplican leyes extranjeras y se aplican de un modo incierto e inseguro, pero que, en definitiva, no permite más construcción del Derecho Internacional Privado que la fundada en la legislación o en la jurisprudencia (en el Derecho) interior del Estado”.

Dice Story [3]“La aplicación de una ley extranjera sólo es posible si consiente el soberano territorial y ordena su aplicación, porque todo en esta materia depende de la voluntad del soberano del territorio, pero no movida o impulsada esta voluntad por un motivo jurídico, por una exigencia jurídica, sino simplemente por pura cortesía”.

Como dice Niboyet, es un principio evidente que cada país posee su propio sistema para solucionar los conflictos de leyes (regla del carácter puramente nacional de las soluciones) y que no existe un conjunto de reglas cuya observancia sea obligatoria para todos los Estados. Esta es la causa de que en un Estado la capacidad de los individuos esté sometida a la ley del domicilio y en otros a la ley nacional

La gran critica que tiene este sistema, es que si bien es cierto muchos autores reconocen la existencia de normas internacionales en esta materia. Reglas consuetudinarias y reglas escritas, costumbres y tratados, afirman que estas normas no obligan a los Estados sencillamente porque implica una contradicción, y que hay normas jurídicas que no son obligatorias

Internacional

la teoría internacionalista, que después de Savigny han profesado todos los más eminentes tratadistas de la Europa continental (con eco también en Inglaterra) y de la América latina (Bar, la Escuela italiana de Mancini, Brocher, Martens, Despagnet, Valery, los españoles, Bustamante, etc.), sostiene el principio de que el Derecho Internacional Privado es una parte del Derecho Internacional Público o General, y tiene las siguientes características:

1.° La creencia en la existencia y positividad del Derecho Internacional.

2.° La afirmación de la existencia de una Sociedad Internacional que impone deberes a los Estados, como los de asistencia y mutuo respeto, junto a los derechos de soberanía o autonomía y conservación.

Hans Kelsen dice que el problema de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno desde la práctica que es menos conflictiva y problemática que las mismas formulaciones teóricas.

Hans Kelsen también señala “que las reglas de derecho interno pueden aplicarse y se aplican de hecho a las relaciones de estado, como inversamente las de derecho internacional se aplican a las relaciones entre estado y sujeto. Para Kelsen el derecho interno y el derecho internacional constituyen dos sistemas de regla independiente pero simultáneamente validos es insostenible”.

Muchos internacionalistas afirman que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesario una ley de aprobación, pero para estos autores creen que la norma internacional de integra per se (De pleno derecho) al derecho interno

La crítica que se le puede atribuir a esta teoría, es que no pudo predominar ni tres siglos de vigencia continuo, predominio absoluto, salvo en sus orígenes, debido a las guerras constantes (la guerra francoprusiana influyo en el retraso de la reunión de las Conferencias de La Haya), las dos guerras mundiales y las circunstancias tan adversas, han sido obstáculos permanentes para el desarrollo de su doctrina y de su construcción positiva.

Otra conclusión que se podría llegar es el derecho internacional es solo una prolongación del derecho interno, la obligatoriedad de un tratado deriva que este (tratado, convenio, etc.) está condicionado por las normas del derecho interno, teoría Nacionalista acogida por la URSS y los NAZIS.

Dualismo

Esta teoría es defendida entre otros por CARL HEINRICH TRIEPEL, y entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional

El otro defensor de esta teoría es Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, y dice que existen dos ordenamientos jurídicos distintos: El internacional y el interno, que son ordenamientos completamente separados e independientes, tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos. El fundamento jurídico de esta teoría se solidifica en que el uno se basa en la voluntad de varios estados que se encuentran en relación de coordinación mientras que el interno se fundamenta en la voluntad y soberanía de un solo estado

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico, sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado Individuos.

Para Politis y Streit[4] “el Derecho Internacional Privado supone una obligación

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