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¿Cuál es la diferencia conceptual entre sede principal de los negocios, sucursal y agencia predicados de una misma persona?

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  486 Visitas

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- ¿Si un Revisor Fiscal está ausente para un trámite que requiere su firma, puede un Agente Oficioso actuar en su nombre? Explique su respuesta.

Consideramos que un Agente Oficioso no puede actuar en nombre de un Revisor Fiscal, dado que la firma del revisor es insustituible, en consecuencia siempre se debe asignar un suplente, el cual tiene la capacidad y la facultad para firmar en su nombre; así mismo la responsabilidad del Revisor Fiscal de dictaminar estados financieros y dar fe de los mismos, confiere su firma a él o a alguien competente en ese tipo de procedimientos.

Por otra parte, la agencia oficiosa se da en relación con la administración de negocios ajenos, por ende este se obliga en los mismos aspectos que el mandatario; se encarga de todas las dependencias del negocio, y continúa con la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

En un caso inadvertido se puede tener en cuenta la Sentencia C-690/96 que expresa la legitimidad del agente oficioso en la presentación de las declaraciones tributarias, así:

DECLARACION TRIBUTARIA-No presentación por fuerza mayor o caso fortuito/DECLARACION TRIBUTARIA POR AGENTE OFICIOSO-Procedencia

El estudio de la responsabilidad del contribuyente en materia tributaria, en cuanto hace referencia al incumplimiento del deber de colaboración con el financiamiento y el gasto público, excluye la imposición de sanciones por el mero resultado, sin atender la conducta ajena a la culpa del contribuyente, toda vez que lo impone el derecho individual del debido proceso, el principio de la dignidad humana y el valor del orden justo que se materializa en los principios constitucionales de la justicia y la equidad tributarias. El acaecimiento de sucesos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito y que impiden la presentación oportuna de la obligación tributaria en las condiciones exigidas por la ley, no implica condonación de los deberes, ni el perdón estatal del pago de la obligación tributaria. Simplemente la Corte considera que las garantías constitucionales que se derivan del debido proceso administrativo llevan una flexibilidad en el momento de estudiar la sanción. En tales circunstancias, se considera legítima la presentación de declaraciones tributarias por intermedio de agentes oficiosos, o la ausencia de firma del contador público o del revisor fiscal, o la exhibición de la declaración tributaria en forma extemporánea o en el lugar diferente al señalado por la ley, cuando por hechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor haya sido imposible al contribuyente la presentación de la declaración tributaria, en los términos de la ley.

- ¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes de tributos en Colombia? Explíquelos y susténtelos jurídicamente.

La Ley 1607 de 2012 expide las normas en materia tributaria y dicta otras disposiciones, específicamente en el artículo 193 define a los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo como las personas sobre las cuales recae el hecho generador de la obligación sustancial; por lo tanto las autoridades tributarias deben brindar a estas personas la plena protección de los derechos los cuales están consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Por lo cual toda persona tiene derecho a:

- A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.

- A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.

- Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.

- A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apoderado especial o general.

- A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.

- A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad.

- A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.

- A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.

- A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.

- A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.

- A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.

- A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.

- A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.

- A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales

- ¿Cuáles son los principios del régimen sancionatorio colombiano? Explíquelos y susténtelos jurídicamente.

Las sanciones contempladas en el Régimen Tributario Nacional deben imponerse Según el artículo 197 de la ley 1607 de 2012

- Legalidad, este principio aclara que los contribuyentes solo podrán ser investigados si han procedido en faltas descritas en la ley, de tal manera el artículo 338 de la Constitución política de Colombia establece "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales

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