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DE LA HUELGA Y EL LOCK OUT

Enviado por   •  24 de Agosto de 2018  •  3.739 Palabras (15 Páginas)  •  312 Visitas

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Prohibición en el Sector Público

Al ser los empleados públicos de unidades centralizadas representantes directos del Estado el Art. 118 de la I,.G.T. y D.S. 1958, de 16 de marzo de 1950, prohíben terminantemente la suspensión de actividades en los servicios de carácter público. Su contravención está sancionada penalmente.

Prohibición de Huelgas de Solidaridad

Las huelgas de solidaridad están prohibidas mediante D.L. 2565 de 6 de junio de 1951, juntamente con las simpatía, incurriendo en infracciones en materia penal. Al tenor de esta disposición legal los dirigentes del respectivo sindicato o federación, son sancionados con un año, por primera vez con seis meses de arresto y posteriormente con seis meses de confinamiento. Los instigadores de la huelga ilegl son sancionados con el doble de las penas anteriores. Independientemente de la acción penal los culpables de la huelga son responsables de los daños y perjuicios causados a las entidades patronales.

El D. L. 2565 dispone en su Art. 3, que los empleadores no están obligados a pagar salarios por el abandono de trabajo ocurrido con infracción al Art. 105 de la L.G.T. y de su D.R.

Pasado más de 3 días, produce iso-facto y sin ninguna responsabilidad patronal la rescisión de los contratos con los beneficios acordados por la Ley del Retiro Voluntario.

Efectos Jurídicos del Cierre Patronal

El cierre patronal lícito tiene los mismos efectos que los atribuidos a la huelga legal: el contrato de trabajo no se extinguirá sino que quedará en situación jurídica suspensiva, no pudiendo ser sancionado el trabajador. No se debe salario pero tampoco prestación de servicios. Por otra parte, el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador no tendrá derecho a la situación legal de desempleo, ni a la económica por incapacidad temporal.

El cierre patronal ilegal, se resuelve en un incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones, a la par que puede constituir una conducta antisindical del empleador. Su calificación como tal corresponde al orden social de la jurisdicción. De este modo, el cierre ilegal se expone a responsabilidades contractuales (abono a los trabajadores de los salarios dejados de percibir indebidamente), responsabilidades administrativas (multas impuestas por la autoridad laboral), e incluso de naturaleza penal, si se demuestra la existencia de coacciones, conducta antisindical y, más excepcionalmente, delito de sedición cuando el cierre revista una finalidad política incardinable en dicho tipo penal, vinculada a alterar la seguridad del Estado.

Pasos previos a la Huelga o el Lock Out dentro de la conciliación

Para llegar a estas instancias se debe agotar e intentar todo antes de llegar a la huelga o lock out, no obstante en Bolivia existen varios antecedentes de conciliación. Actualmente y con referencia a la conciliación en general, es regulada por la ley de Conciliación y Arbitraje, 1770, de 10 de marzo de 1997. Específicamente, la Ley Gral del Trabajo, elevada a rango de ley de la Rep. El 8 de dic. de 1942, reglamenta el proceso de conciliación y arbitraje en caso de presentarse un conflicto.

- En la Ley Gral. Del Trabajo.- Reglamenta el el Titulo X, Art. 105 hasta 113, y en su decreto reglamentario No.244 de 23 de agosto de 1943. Diferencia entre pliego de reclamaciones y petitorio. El 1º es un documento presentado a la empresa exigiendo se cumplan los derechos sociales establecidos en la L.G.T., C.P.E. y demás leyes sociales (no es negociable, por ser de orden público). El 2º también Es un documento presentado ante la empresa en el que se piden determinados beneficios que no se encuentran en la L.G.T., C.P.E. y demás leyes sociales, pero que pueden ser negociados.La conciliación solo en el petitorio, si la L.G.T. dice que es también. En el de reclamaciones, es porque es obsoleta.

Se debe presentar el petitorio ante la empresa, la que tendrá 10 días para aceptar en todo o en parte o rechazarlo. (Pueden ser más días). En este tiempo, ni la empresa podrá despedir a alguien (salvo causal justificada) ni los trabajadores suspenderán sus actividades. Son tres las fases de todo conflicto colectivo para su resolución: - Negociación directa.- Las partes deben negociar directamente lo contenido en el petitorio, exponiendo, por un lado, el motivo de la necesidad de esos beneficios, y por el otro, el motivo por los que la empresa rechaza o acepta en parte. El tiempo no está definido, el lugar puede ser la empresa. Si llegan a un acuerdo, se debe suscribir un contrato colectivo de trabajo debidamente homologado por la D.D.T. - Conciliación.- Fracasada la negociación directa, se entra a la conciliación. El art. 105 dice: “En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación previstos en el presente título caso contrario el movimiento se considerará ilegal”. (LEGISLACIÓN BOLIVIANA DEL TRABAJO). Trámite: presentar el pliego ante el inspector del trabajo cuando hubiese sido rechazado o no contestado en 10 días. El inspector, deberá hacer conocer el petitorio a los empleadores dentro las 24 horas y les dirá a las partes que en un plazo de 48 hrs. designen a sus representantes para la junta de conciliación. Después de las 48 horas, se deberán reunir los representantes con el inspector, el que presidirá la junta pero no puede decir nada sobre el fondo del problema. No hay tiempo establecido. Ya sea que se llegue a una cuerdo o no, se deberá levantar acta firmada por todos los miembros. - Arbitraje.- El art. 110 L.G.T sostiene que si fracasa en todo o en parte la conciliación, se debe formar el Tribunal Arbitral. Las partes tienen 48 hrs. para elegir un representante para conformar el Trib. Arbitral y se elegirá, asi mismo, a un funcionario por cada parte. La condición es que los representantes de los trabajadores y empleadores sea imparcial e independiente a ellos. Después de las 48 hrs. El Tribunal Arbitral se reunirá procurando primeramente un arreglo entre las partes. Si no lo logran, recibirán pruebas en un plazo de 7 días, después del cual dictarán laudo arbitral en los 15 días siguientes. En esta etapa es también obligatorio que las partes continúen con sus funciones. El laudo dictado por el trib. Arbitral tiene los efectos y validez de una sentencia judicial. Será de cumplimiento obligatorio en 3 situaciones: · Cuando el conflicto afecte

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