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DEBER ¿DERECHO A DISENTIR?

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  553 Visitas

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Todo lo que puede decirse es que generalmente las disposiciones de una categoría ser sometidas al derecho de objetar, mientras que, generalmente, disposiciones jurídicas de otra categoría, no.

El otro problema a ser discutido es ¿qué forma debe tomar el reconocimiento de un derecho a no actuar contra la conciencia de uno?

Una solución simple y radical quería introducir una doctrina especial y unitaria otorgando un derecho de objeción de conciencia el cual pudiera ser invocado para excepcionarse de responsabilidad por violación de cualesquiera de varias disposiciones jurídicas, la carga de solicitar una declaración de excepción de una autoridad judicial apropiada corresponde al objetante, mientras que con respecto a otras disposiciones jurídicas, existe la opción de solicitar una excepción por adelantado o de interponer una defensa de objeción de conciencia cuando uno es demandado por violaciones del derecho.

Existen tres obstáculos principales que parecen ser inevitablemente concomitantes del derecho de objeción de conciencia.

- El primero, es un derecho que es ampliamente expuesto al abuso, ser titular de este derecho depende de las convicciones morales de la persona.

- El segundo, es la existencia del derecho que estimula la duda propia, el desengaño, y en general formas indeseables de introspección.

- Y el tercero, salvo que el derecho sea aplicado en base a una simple declaración por parte del objetante la institución de un derecho objetar implica sancionar logra la intromisión pública en los asuntos privados de los individuos.

Por tales razones es preferible proteger la libertad de conciencia de otras formas. Un derecho de objeción de conciencia debe ser introducido únicamente de forma limitada y sólo en ausencia de mejores formas para proteger la libertad de conciencia porque al fin y al cabo eso es lo que verdaderamente queremos proteger.

El mejor instrumento para proteger la libertad de conciencia que tanto queremos es evitar disposiciones jurídicas contra las cuales las personas probablemente tengan objeciones de conciencia.

La libertad de conciencia y el carácter pluralista de un estado se encuentran garantizados, primero por su propia autolimitación; y en segundo lugar, mediante el otorgamiento de facilidades y servicios requeridos por personas de diferentes convicciones morales y religiosas todo esto obviamente por un saber común.

Y para concluir, podemos decir que yo tengo derecho a pensar y decir lo que quiera, pero usted tiene derecho a disentir, a no estar de acuerdo. Ambos tenemos el mismo peso en la balanza de los derechos, aquí tenemos un claro ejemplo del principio de tolerancia, que es aquel en que se puede respetar las opiniones y prácticas con las que uno no esté de acuerdo, lo que nos queda, al fin, es confrontar nuestras ideas, de igual a igual, de la manera más civilizada.

Así mismo en lo largo del resumen podemos darnos cuenta que el principio del obrar también está implícito porque este principio nos habla de que hay que buscar siempre hacer el bien y nunca el mal y cuando hablamos de hacer el bien, hablamos de cumplir con nuestras obligaciones que a cada individuo le corresponde en la sociedad.

En nuestro marco jurídico no está explicitado o redactado como tal “el derecho a disentir”, sin embargo, en la práctica, nos referimos más bien al derecho a la libertad de expresión, es decir, del libre pensamiento del cual se deriva el derecho a una prensa libre, el derecho a buscar y a emitir opiniones, a no ser molestado o perseguido por ejercer esos derechos, producto de disentir del otro o de quien ostente el poder.

Disentir de la opinión dominante o impuesta, es un derecho que las personas tenemos, seamos minoría o viceversa, ya que precisamente el disentir es un eje importante y de vínculo significativo con la democracia, la alternabilidad, el pluralismo, el derecho de las minorías e incluso la lucha de las mayorías contras las posiciones doctrinarias o ideológicas de minorías que son dominantes, impuestas y que controlan el poder.

Todas las personas de cualquier ideología, pensamiento, profesión o religión tenemos el derecho de disentir porque al amparo del espíritu de la ley y del Estado de Derecho nos permite la posibilidad de discrepar y de manifestar desacuerdo en el debate político que se genera en una sociedad democrática. Este derecho o libertad no admite medias tintas. O se es libre para disentir o no los es. Cuando no lo es, es porque nos es negado, es imposición, es intolerancia, es concentración de poder, es imponerse a la fuerza por los que me adversan solo por no coincidir con ellos, por consiguiente es violatorio del Estado de Derecho.

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