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DEBERES Y DERECHOS CUIDADANOS.

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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EL NEOCONTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.

Consiente de estas y muchas otras críticas que, con o sin cimiento, se le logren llegar a hacer, reflexiono que si bien el neo constitucionalismo es aún una teoría en construcción y en constante tensión, muestra cambios importantes en la concepción tradicional y formal del derecho, especialmente en América Latina. El neo constitucionalismo hace referencia a textos constitucionales que surgen a partir de la segunda guerra mundial y que son diferentes al modelo de constituciones del constitucionalismo clásico del siglo XVIII. Si bien estos aspectos son deseables y positivos, el verdadero valor de una Constitución radica en los avances de fondo que incorpora respecto al pasado y las proyecciones que hace hacia el futuro como resultado de un nuevo pacto social.En otras palabras, las Constituciones modernas son pactos de acuerdo pacífico que instituyen límites y vínculos al poder político mediante normas que contienen derechos esenciales de todas las personas y que garantizan la realización de cualquier plan de vida que anhelen. Estos nuevos conocimientos interpretativos tienen como finalidad el incremento y el fortalecimiento de los derechos fundamentales de todas las personas. El nuevo constitucionalismo almacena los elementos más innovadores del constitucionalismo contemporáneo desarrollado en Europa desde mediados del siglo XX e intenta construir un Estado y un Derecho diferentes instituyendo una serie de principios para lograr pasar del Estado legal al Estado constitucional, del Estado de derecho al Estado de derechos, de la democracia representativa a la democracia deliberativa o sustancial. Las iniciales apariciones de estos nuevos textos constitucionales tienen lugar en Europa occidental como consecuencia de sistemas jurídicos autoritarios y fascistas.

Los cambios jurídicos se traducen en cambios constitucionales originados por el militarismo estatal de los años 60 y la incapacidad del constitucionalismo de ese entonces para contener y evitar las sistemáticas violaciones a derechos fundamentales que cometían las autoridades bajo el discurso de la seguridad y la legalidad. Procesos constituyentes en países como: Nicaragua en 1987, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Paraguay en 1992, Perú en 1993, Argentina en 1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009, aunado a reformas a textos constitucionales ya existentes como en Costa Rica, México y Chile, son los ejemplos de la aceptación y (re) formulación del neo constitucionalismo en América Latina. Estos cambios constitucionales trasladaron aparejado nuevas concepciones de los derechos esenciales y nuevas expectativitas mutuas entre gobernados y gobernantes de tal manera que la legitimación de las autoridades y de las políticas públicas de un Estado depende en gran medida de los derechos fundamentales y de los medios de garantía de protección que a ellos reconozcan y ofrezcan. El neo constitucionalismo responde a contextos y problemas específicos, por lo que buscar un origen común para todos los canjes constitucionales en la región resultaría ingenuo.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS.

El reconocimiento de los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas esto es significativo, pues que la Constitución 2008 concede derechos, es decir, el Estado de generoso nos da derechos a nosotros, las personas. Aquí vemos que se usa el mismo lenguaje de la Constitución 1998: el texto reconoce los derechos humanos, que vienen por la naturaleza de la persona. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva, será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado está obligado a reparar las violaciones a los derechos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado, Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena. De este la única novedad es que, si el Estado es condenado por no respetar un derecho, tiene que repetir contra el funcionario que se equivocó inmediatamente.

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