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TÍTULO I: “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES”

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  3.382 Palabras (14 Páginas)  •  401 Visitas

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de doble nacionalidad.

Entonces, vemos, pues, dos clases de nacionalidad española:

_ De origen: aquellos que han nacido en territorio español o de padre o madre españoles.

_ Derivada: aquellos que siendo nacionales de otros países la consiguieron por matrimonio con un español/a o por residencia en nuestro país durante un tiempo determinado.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Hasta hoy, han concertado convenios de doble nacionalidad con España los siguientes países:

_ Chile

_ Perú

_ Paraguay

_ Nicaragua

_ Guatemala

_ Bolivia

_ Ecuador

_ Costa Rica

_ Honduras

_ República Dominicana

_ Argentina

_ Colombia

Art. 12. Mayoría de edad.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Art. 13. Derechos de los extranjeros. (Reforma constitucional- agosto de

1992)

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan el Título I.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en Art. 23 (Participar en asuntos públicos y acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puedan establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

“ACLARACIÓN”

_ Sufragio activo: es el derecho con el que se nos reconoce la capacidad de votar.

_ Sufragio pasivo: se denomina al derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales de sus Estados en cualquier ámbito y a ser elegido.

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

Excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES.

(Arts. 14 a 38)

Art. 14. Igualdad Jurídica.

Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas (15-29)

Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los ciudadanos. (30-38).

Sección 1ª: De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. (15 -29)

Art. 15. Derecho a la vida.

Todos tienen:

_Derecho a la vida.

_Derecho a la integridad física y moral.

_Prohibición de tortura, penas y tratos inhumanos o degradantes.

_Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

_ Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.

Sin más limitación en sus manifestaciones que:

_ La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por ley.

_ Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o Creencias.

_ Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Art. 17. Derecho a la libertad y a la seguridad.

_ Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

_ Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido aquí y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

Detención preventiva:

_ No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

_ En todo caso en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Derechos del detenido:

_ Informado de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención.

_ Nadie puede ser obligada a declarar.

_ Garantía de la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

_ Habeas corpus: inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

_ La ley determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Art. 18. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

_ Garantía derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

_ El domicilio es inviolable.

_ Ninguna entrada o registro podrá hacerse

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