LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Enviado por tomas • 10 de Enero de 2019 • 2.562 Palabras (11 Páginas) • 517 Visitas
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Los derechos y libertades, así como los deberes fundamentales están recogidos en la parte dogmática de la CE que como sabemos se encuentra en el Título I. Este TÍTULO I está compuesto de 46 artículos, divididos en los Capítulos y Secciones siguientes:
Capítulo primero: De los españoles y los extranjeros (arts. 11 al 13).
Capítulo segundo: Derechos y libertades (arts. 14 al 38).
Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 al 52)
Capítulo cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54)
Capítulo quinto: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
CAPÍTULO I DEL TÍTULO I
En el se hable de que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, además de otras normas referentes a la nacionalidad (art. 11), también de la mayoría de edad, que se alcanza a los 18 años, de los derechos y libertades de los extranjero en España, de la extradición y el derecho de asilo.
CAPÍTULO II DEL TÍTULO I
Este Capítulo comienza con el art. 14, que es esencial y básico para los derechos y libertades, y que dice así: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
SECCIÓN 1ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I
Con el art. 15 comienza esta Sección, LA MAS IMPORTANTE del Título I, en la que se recogen los derechos fundamentales y las libertades públicas.
La doctrina agrupa los derechos del Capítulo II en derechos individuales, políticos, mixtos y sociales.
- DERECHOS INDIVIDUALES: Son aquellos que corresponden al ser humano como persona, sin distinción de sexo, edad, estado o nacionalidad, así entre otros:
- El derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE). Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Se protege la vida humana, el derecho más preciado de todos.
- El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE). Nadie, igualmente, puede ser obligado a proporcionar información sobre sus propias convicciones en esta materia.
- El derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE). Este derecho vincula a todos los poderes públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104 CE). Nadie puede ser privado de su libertad sino en la forma que se determine en la CE y las leyes. La detención preventiva no podrá prolongarse más de lo estrictamente necesario, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido.
- El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
- El derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
- El derecho a elegir libremente la residencia y a circular o entrar o salir de España (art. 19 CE).
- El derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducción (art. 20 CE).
- Derecho a la Justicia, es decir a la tutela judicial, en el ejercicio de derechos e intereses legítimos y a la defensa jurídica; derecho por tanto a la seguridad jurídica (art. 24 y 25 CE). Todos tienen derecho al Juez ordinario, a la defensa letrada, a ser informados de la acusación contra ellos, a un proceso sin dilaciones indebidas.
- El derecho a la educación, haciendo compatible la libertad de enseñanza con el efectivo acceso de los ciudadanos a ella mediante la acción de los poderes públicos (art. 27 CE). La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- DERECHOS POLÍTICOS. Los que corresponden al hombre como ciudadano, como miembro activo del Estado, así entre otros:
- El derecho a participar en los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE).
- El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE).
- DERECHOS MIXTOS. Los que pueden actuarse como individuales o políticos, según el fin que con ellos se persiga, es decir, que pueden usarse para cuestiones privadas o en el orden público, así entre otros:
- El derecho a la petición individual y colectiva (art. 29 CE). En los Cuerpos sometidos a disciplina militar sólo se reconoce el derecho a la petición individual y no colectiva.
- El derecho a la reunión pacífica y sin armas (art. 21 CE). Para el cual no se exige autorización previa. Sólo las que se celebren en lugares de tránsito público (ejemplo: las manifestaciones) están restringidas a autorización previa.
- El derecho de asociación (art. 22 CE). Siempre que tengan fines lícitos y no utilicen medios tipificados como delitos.
- DERECHOS SOCIALES. Junto a los anteriores, la Constitución reconoce una serie de derechos y libertades de contenido social, entre los cuales destacan:
- El derecho a la huelga (art. 28.2 CE). Siempre que se garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos de la comunidad.
- El derecho a la libertad de sindicación (art. 28 CE). La ley podrá limitar este derecho a las Fuerzas o Instituciones armadas.
SECCIÓN 2ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I
LOS DEBERES FUNDAMENTALES.
Todos los derechos recogidos en la CE comportan implícitamente un deber para los demás. Frente al derecho de propiedad de una persona, todos los demás tenemos el deber de respetarlo, por ejemplo. Por ello nuestra CE es parca en la enumeración de deberes específicos pero no obstante profundiza en los siguientes:
- El deber de trabajar (art. 35 CE). No olvidemos
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