Estructura básica del derecho penal
Enviado por monto2435 • 28 de Diciembre de 2017 • 3.399 Palabras (14 Páginas) • 418 Visitas
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Tipicidad
Tipicidad, se puede entender como supuesto de hecho, el cual se presenta de dos formas: Supuesto de Hecho Factico, es lo que está en el mundo, (un sujeto con un puñal clavado). Supuesto de Hecho Legal, es la descripción del tipo contenida en la en el artículo 123 : el que prive de la vida a otro. Es decir, que el pragma conflictivo que señala la ley, abarque el supuesto de hecho factico que existe en el mundo. Pragma conflictivo, se define como la conducta más el resultado, resultado que le interesa al tipo legal
Tipo Penal
¿Para qué sirve el tipo penal? ¿Qué funciones cumple ese concepto del pragma que está en la ley? Cumple dos funciones, por un lado habilita el poder punitivo, pero por otro lado contiene el ejercicio del poder punitivo, mediante la limitación valorativa de lo prohibido. Sin tipo penal, el poder punitivo se aplica a discreción sin que opere un instrumento de control.
El tipo penal es una fórmula que señala un pragma conflictivo mediante distintas técnicas, una es señalarlo en razón de que el resultado que se produce por la voluntad del sujeto dirigida a la producción del resultado (finalidad) en ese caso, se dice que existe el tipo doloso. Por otra parte, se puede prohibir, sin tomar en cuenta el fin, sino poniendo énfasis sobre el modo de seleccionar los medios para alcanzar el fin, en el modo defectuoso que no viole un deber elemental de cuidado capaz de dañe a un tercero, entonces estaríamos ante la presencia de delitos culposos.
A la hora de analizar el tipo doloso - culposo, activo –Omisivo, la exposición de los caracteres del tipo, comienza por el tipo activo doloso, ya que el tipo activo - doloso es más complejo y tiene más elementos de carácter subjetivo.
¿Cuándo hay un autor?
Se dice que hay un autor, cuando existe un dominio del hecho, para ello tiene que existir la posibilidad del dominio del hecho es que el sujeto activo tenga el dominio, el señorío del hecho y en cualquier momento que interrumpa la conducta, el hecho cese.
Dominabilidad
La dominabilidad, requiere en el sujeto activo ciertos conocimientos sin los cuales el hecho resulta indominable.
Tipo objetivo conglobante, lesividad u ofencividad.
Para desentrañar el alcance prohibitivo del tipo penal, no es suficiente analizarlo en forma aislada, se requiere considerar al tipo conglobado en la totalidad del orden normativo, del tipo se deduce una norma que prohíbe algo, pero esa norma no está aislada forma parte de todo un orden normativo, ese orden normativo es el que dice hay o no lesividad y a partir de que haya o no lesividad haya o no un conflicto, ese orden normativo, indica la necesidad de investigar si hay un bien jurídico afectado y si lo hay, estamos en presencia de un conflicto, la ofencividad es el eje del tipo objetivo conglobante. La norma que se deduce del tipo cumple una función valorante y una función determinante, se dirige a un sujeto para determinar la conducta, pero también se dirige a los que interpretan el tipo para valorar la conducta, por lo que la norma cumple una doble función.
¿Qué es un bien jurídico?
Un bien jurídico, es una relación de disponibilidad que se tiene con determinados objetos: la vida, el honor etc. por esencia el buen jurídico es disposición, entiéndase por disponibilidad, disponibilidad de uso, utilizar el objeto para la autorrealización. El bien jurídico, por el simple hecho de serlo, está tutelado por el derecho.
Afectación bien del jurídico.
El Bien jurídico afectado, que es interrumpida la relación de disponibilidad o afectado por peligro, peligro. La lesión o afectación del bien jurídico, debe ser de cierta importancia, debe haber una proporción mínima para que se pueda considerar que se lesiona el bien jurídico,
Aspecto subjetivo del tipo doloso.
Es doloso porque persigue el fin productor del resultado, entonces el dolo es la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo sistemático, puede haber conocimiento sin finalidad pero no finalidad sin conocimiento, entonces los elementos del tipo objetivo sistemático, deben estar en la conciencia del sujeto activo.
Dolo.
Se habla de dolo directo y dolo eventual, el dolo directo es cuando se quiere directamente el resultado o cuando se realiza una conducta que inevitablemente provocará el resultado. Dolo eventual, es cuando el agente se representa la producción del resultado, pero que se dice a si mismo, no hay problema, no pasa nada, (Conducir alcoholizado).
Que es lo que puede excluir el dolo.
Se excluye el dolo, cuando tenemos una tipicidad objetiva, pero no tenemos la subjetiva, el dolo se excluye, en presencia del error, el error, puede ser vencible o invencible.
Aberratio Ictus y error in persona.
El error in persona o en el objeto, es cuando se dirige el ataque contra un objeto o persona específico, pero lo identifico mal y el daño lo recibe un diverso objeto o persona, sin embargo, no hay una exclusión del delito.
Aberratio ictus, el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue lesionarlo, produciéndose el efecto lesivo en otro objeto.
Dolus Generalis.
En el caso del dolus generalis es cuando el resultado se adelanta o se atrasa respecto de lo previsto, se pretende matar a una persona y tirar el cadáver a un rio para ocultar el hecho, se le da un tiro y creyendo que está muerto se le tira al rio y resulta que muere ahogado, el resultado se atrasa.
Elementos de tendencia interna trascendente y de tendencia interna peculiar
Tipos con elementos de tendencia interna trascendente.
Son todos aquellos tipos que expresan: con el fin, el que hiciera tal cosa con el objeto de, el que hiciera tal cosa para, el que matara a otro para, o para realizar otro delito, no por, porque por es un motivo y el motivo va a la culpabilidad, el que es para las ultra finalidades el dolo llega hasta obtener el resultado estos son delitos de tendencia interna trascendente.
Tipos con tendencia interna peculiar o de ánimo.
Los
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