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DELACION DE LA HERENCIA CONCEPTO.-

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2017  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  448 Visitas

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17. ANALISIS DE LA DELACION EN LA LEGISLACION BOLIVIANA.-

Ahora el análisis de la delación en la legislación boliviana lo curioso es eso nosotros como hemos visto tenemos dos clases los herederos forzosos y los simplemente legados ya sabemos quiénes son los herederos forzosos aunque eso seguramente lo confirmaremos en temas posteriores y quienes son herederos simplemente legales en nuestro sistema adquieren ipso jure los herederos forzosos de tal manera que si seguimos la dogmatica de esa división entre esos dos sistemas respecto a ellos no habría delación sino simplemente vocación y directamente adquisición siempre y cuando no estén impedidos de adquirir la herencia mientras que habrá delación en el sentido romano respecto a los herederos simplemente legales porque estos no adquieren la herencia de pleno derecho sino mediante aceptación y eso es lo que pues algunos afirman, nosotros en realidad pensamos que hay delación solo lo único que cambiamos es el concepto por eso es que ya no hablamos de ofrecimiento como delación sino más bien hablamos de delación como llamamiento actual efectivo para aquellos herederos que están en primer grado y que no tienen impedimentos para adquirir la herencia mientras que la adquisición es un efecto de la delación el que tiene delación va a producir el efecto de la adquisición de la herencia y ahí el heredero no es que ya se le obligue a ser sino que solo es heredero pero tiene la opción o de aceptar la herencia con lo que ratifica su calidad de heredero o bien renuncia a la herencia mediante lo que vamos a ver es la repugnacion de la herencia.

Y si quisiéramos nosotros seguir esto que es tan bonito cuando penetra este tema nos involucra en nomenclatura que solo los que saben esta materia lo manejan con precisión porque hablarle a uno que ha pasado por usucapión por las aulas de derecho nunca va a entender alguna vez dijimos a un juez cuando usted va a encontrar delación y para que sirve responden que no han escuchado entonces esto coloca en su justa y real dimensión la dimensión que nosotros hemos pasado por un sistema mixto romano y germano es por ello que en cada tema estudiamos la historia del derecho romano y germano los que critican el sistema romano están equivocados de cabo a rabo por que habría que criticar el sistema germano por ello cuando nos tratan de romanistas uno ya no quiere ni pelear estoy cansado de explicarles que no es así por eso les digo a ustedes que son el nuevo ejército de abogados que estamos formando muy pocos pero bueno con el tiempo ustedes serán los que divulguen la buena nueva

18. CARACTERES DE LA DELACION.-

Que caracteres tiene la delación.-

- NO ESTA EN EL TRAFICO JURIDICO AL SER PERSONALISIMO

primero no está en el trafico jurídico no es que no se puede enajenar vender la delación, lo que si va a ser objeto de enajenación va a ser el efecto de la delación que es la adquisición por que uno ya puede enajenar una herencia abierta pero la delación en si misma como concepto como adquisición de pleno derecho como efectivizacion actual y real de la calidad de heredero eso no se puede vender porque es una cualidad personalísima del heredero que no tiene impedimento y la segunda característica es que se adquiere ipso jure en la vida practica algunos no saben los de pueblo dicen no yo nunca quise ser heredero e renunciado a la herencia desde el primer momento pero eso no importa la renuncia es otra cosa

- SE ADQUIERE IPSO IURE

Uno es heredero por mandato de la ley no tienen delación por mandato o por imperio de la ley el otro día dando lectura al art. 1202 o 1203

Artículo 1002.- (DELACION DE LA HERENCIA Y CLASES DE SUCESORES) I. La herencia se defiere por la Ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario. II. Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la Ley; los otros son simplemente legales, que tienen derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios.

Artículo 1003.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE COMPRENDE LA SUCESION) La sucesión sólo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte.

El código intitula delación de la herencia seguramente en un próximo código intentaremos seguramente los que cambiaran modificaran algunas estructuras donde hay que ir al sistema moderno ya no de una aceptación pura y simple sino con una aceptación con beneficio de inventario para todos los herederos que ya es la corriente de todos los países modernos y algunos cambios en el capítulo de personas con el tema del nombre del apellido que si debe ser del padre o de la madre, que esta tan de moda ahora con esto de luchar contra el patriarcal ismo y que la mujer este encima de todo seguramente se puede abrir un debate pero bueno serán las futuras generaciones que dirán si es bueno o es malo eso, yo creo que para decir que hay cambio le van a meter por ese lado pero bueno es otra cosa algún otro rato se podrá discutir y aquí en materia sucesoria lo que hay que entender es estas dos cualidades o rasgos que tiene la delación en el sentido de llamamiento actual y efectivo de heredero no impedido para ósea que para tener delación ese heredero no debe hacer anda uno ya es heredero listo ahora la ley le da la opción de aceptar o de renunciar a la herencia y como les comentaba tienen diez años para pensarlo debe mirar la herencia como una especie de ofrecimiento ahí esta si acepto pues corro el riesgo de afectar mi propio patrimonio y si no acepto se va a borrar mi calidad de heredero mi vocación mi delación todo seré considerado como un extraño frente a la herencia como si nunca hubiera tenido vocación y obviamente herencia

19. EL IUS DELATIONIS

El Ius delationis haber como podríamos enfocar eso ya les hemos explicado que es el jus delationis es el derecho a adquirir la herencia y ese jus delationis solo puede haber en los sistemas de adquisición de la herencia por aceptación no puede haber jus delationis en aquellos sistemas en que se adquiere la herencia ipso jure porque en esos sistemas hay ofrecimiento de la herencia la herencia esta ofrecida por voluntad del testador que es ofrecida en el testamento o por voluntad de la ley desde el mismo momento en que muere el causante a aquellos herederos que no tengan impedimentos que tengan vocación pero que no tengan impedimentos para adquirir la herencia ya les hemos dicho que para adquirir la herencia

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