DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
Enviado por Antonio • 5 de Marzo de 2018 • 964 Palabras (4 Páginas) • 419 Visitas
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- Bien jurídico tutelado
Los delitos contra los derechos intelectuales, han sido compaginados en una titulación independiente a los injustos que atentan contra el patrimonio, no por el hecho de consistir en bienes inmateriales, sino porque su naturaleza jurídica, al ser dual, adquiere una sustantividad propia, que amerite su incorporación al catálogo delictivo de forma independiente. Nos referimos al contenido patrimonial y moral de los derechos de autor, así como a la diversidad de manifestaciones que se comprenden en su acepción jurídica.
Si hablamos que la sanción jurídica en el caso de los delitos que atentan contra los derechos intelectuales es una pena, debemos asegurarnos que dicha intervención sea legítima, según los criterios de lesividad, culpabilidad, proporcionalidad y de última ratio, a fin de no extender la reacción penal a ámbitos de actuación que no manifiestan un alto grado de nocividad social.
A decir de Peña Cabrera, definitivamente ha quedado demostrado que el bien jurídico que se protege con este grupo de delitos no es exclusivamente el patrimonial ni estrictamente el moral, la doctrina penal moderna es clara y rotunda al refundir lo patrimonial y lo moral; síntesis que ha venido resolver no pocos problemas, superando así la tesis civilista que precisamente sentó sus bases en Berna y que posteriormente se cristalizó con mayor amplitud internacional en la propia Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
- Objeto material
La tutela del Derecho penal se orienta a toda creación intelectual producto del ingenio humano, según la definición lata que se ha recogido en la Ley sobre los derechos de autor. No obstante, debemos distinguir el bien jurídico protegido de aquel objeto sobre el cual recae la conducta constitutiva de tipicidad penal, en el sentido de que la naturaleza de los derechos intelectuales sea en principio inmaterial, no quiere decir que las modalidades típicas se concreticen en una afectación directa de la creación intelectiva. Debe distinguirse, anota Gonzales Rus, entre el derecho de autor en sí mismo, que es lo protegido en estos preceptos, y que afecta al aspecto de creación intelectual, y el derecho sobre el elemento material en el que se plasma la obra, que corresponde a quien lo adquiere, y que puede ser objeto de otros comportamientos delictivos.[3]
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