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DENUNCIA DE SUCESION INTESTAMENTARIA VIA JUDICIAL

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  393 Visitas

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registrada el día 3 de Octubre de 1994, con el número 01114, Libro 05, expedida por el C. Encargado del Registro Civil de esta Ciudad, que agrego a la presente, casado con la señora Eva Monterrosas Vallejo (Acta de matrimonio registrada el día 26 de Julio de 1952, número 1006, libro 04 expedida por el Encargado del Registro Civil de esta Ciudad que adjunto a la presente, y procrearon a las suscritas de nombre OFELIA ANGELES Y YOLANDA ELIZABETH de apellidos GARCÍA MONTERROSAS compareciendo a deducir derechos hereditarios en carácter de sobrinas de la actora de la mortual de nombre LUZ MARIA GARCÍA TELLO.

6.- Independientemente de lo anterior, el entroncamiento se complementará en la Audiencia prevista por el Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

7.- Nuestra tía, no otorgo testamento a favor de persona determinada, tal y como se podrá constatar con los Informes solicitados ante las Dependencias Gubernamentales como lo es el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, y el Archivo General de Notarias de la Ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

D E R E C H O

Sirven de fundamento los Artículos 1532, 1535, 1537, 1540, y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado.

Norman el Procedimiento los numerales 604, 606, 607, 608, 610, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Se nos tenga por presentados denunciando la Sucesión Legítima sin testar a bienes de LUZ MARÍA GARCÍA TELLO, en nuestro carácter de sobrinas, solicitando su continuación para que en su oportunidad se le pueda suceder en todos sus derechos y obligaciones.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia prevista por el Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

TERCERO.- Se sirva recabar los informes solicitados ante las Dependencias Gubernamentales, para que estas se sirvan informar a este H. Tribunal si nuestra tía, otorgó testamento a favor de persona determinada.

CUARTO.- Seguidos los trámites de ley se sirva dictar Resolución, Dictando el Auto Declaratorio de Herederos y Nombramiento de Albacea.

ATENTAMENTE.

ORIZABA, VER., A 10 DE OCTUBRE DEL 2011.

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OFELIA ANGELES GARCÍA MONTERROSAS

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YOLANDA ELIZABETH GARCÍA MONTERROSAS

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