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SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES

Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  6.645 Palabras (27 Páginas)  •  324 Visitas

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P R U E B A S

1. LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL a cargo de ADRIANA GARCIA RAMIREZ y LUZ MARIA RAMÍREZ JIMENEZ, al tenor del interrogatorio que se adjunta a este escrito, quienes tienen su domicilio ubicado en CALLE PANDORA NÚMERO 32, COLONIA ENSUEÑOS CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, personas que me comprometo a presentar en el local de éste H. Juzgado el día y hora que su Señoría señale para tal efecto, testimonio que versará si conoció al finado JOSE MARIN GARCIA, desde cuando conoció al finado, si sabe cual era el nombre que utilizaba el finado, si sabe si en vida el finado se ostento con otro nombre, si saben cual es el nombre que utilizaba el finado para sus asuntos oficiales y personales. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA que consiste en el acta de nacimiento de la suscrita señora PASCUALA MERCADO ALVAREZ, documental que ofrezco en copia certificada para que sea concatenada con la prueba testimonial, ya que el finado se llamaba JOSE MARIN GARCIA, y no como erróneamente se asentó en el acta de defunción JOSE DOMINGO MARIN GARCIA. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito en especial con el hecho marcado con el número 1.

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA que consiste en el acta de matrimonio civil celebrado entre el finado JOSE MARIN GARCIA y la suscrita PASCUALA MERCADO ALVAREZ. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito en especial con el hecho marcado con el número 1. Documental que se exhibe en copia certificada.

5. LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS que consisten en las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio de nombres FELIPE, JOSEFINA, CONSUELO, EUSTAQUIA PASCUALA, OTILIA, INES y MARIA GUADALUPE, todos de apellidos MARIN MERCADO. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito en especial con el hecho marcado con el número 2. Documentales que se exhiben en copias certificadas.

6. LA DOCUMENTAL PÚBLICA que consiste en la credencial de elector con fotografía, expedida por el Instituto federal de electores, identificada con el número de folio 025461288 y cuya identificación contiene el nombre de JOSE MARIN GARCIA. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito en especial con el hecho marcado con el número 6.

7. LA DOCUMENTAL PÚBLICA que consiste en la credencial con fotografía expedida por el Instituto Nacional de la Senectud, identificada con el número 2545937 y cuya identificación contiene el nombre de JOSE MARIN GARCIA. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito en especial con el hecho marcado con el número 6.

8. LA DOCUMENTAL PÚBLICA que consiste en la copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE MARIN GARCIA en la cual erróneamente se asentó el nombre de JOSE DOMINGO MARIN GARCIA, Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito en especial con el hecho marcado con el número 5.

D E R E C H O

En cuanto al derecho que rige este procedimiento, son los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Por lo anterior, solicito por presentado con este escrito, promoviendo las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial, tener por ofrecida la información testimonial a cargo de las personas antes precisadas, Dar la intervención que corresponda al Ministerio Público adscrito, para que manifieste lo que a su derecho corresponde y una vez substanciado este procedimiento, dictar sentencia favorable a la presente sucesión.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4.83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ESTABLECE EN FORMA IMPERATIVA QUE EN TODO JUICIO SUCESORIO SE FORMAN CUATRO SECCIONES, POR LO QUE SE PROCEDE A LA:

PRIMERA SECCION DE LA SUCESIÓN:

En acatamiento por lo dispuesto por el artículo 4.83 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se establece en primer término la denuncia del intestado por lo que se exhiben el acta de defunción del de cujus, el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Por tal razón la cónyuge supérstite, así como los hijos de nombres OTILIA, MARIA GUADALUPE, CONSUELO, INES, EUSTAQUIA PASCUALA, JOSEFINA, FELIPE todos de apellidos MARIN MERCADO somos quienes tenemos derecho a la presente sucesión legítima, por lo que en este momento designamos como albacea a la señora PASCUALA MERCADO ALVAREZ.

SEGUNDA SECCIÓN DE INVENTARIO Y AVALUO:

El albacea de la presente sucesión presenta la segunda sección para los efectos legales procedentes, refiriendo que el bien a continuación se describe los bienes que conforman la masa hereditaria:

1.- A través del escritura pública número quinientos once (511), pasada ante la fe del notario público número 9, del distrito judicial de Texcoco Licenciado Fernando Trueba Buenfil, en fecha 12 de octubre de 1994, se acredita la propiedad y las colindancias del inmueble ubicado en el lote cincuenta y siete de la manzana ochocientos treinta y nueve, Colonia las Antenas Nezahualcoyotl, Estado de México, inmueble que cuenta con una superficie total de CIENTO VEINTE METROS Y NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS y con las siguientes mediadas y colindancias:

Al norte, quince metros con lote cincuenta y ocho.

Al sur, quince metros con lote cincuenta y seis.

Al oriente, ocho metros quince centímetros con lote seis.

Al poniente, ocho metros con quince centímetros con calle Hacienda de Corralejo.

2.- A través del escritura pública número quinientos cincuenta y cuatro (554), pasada ante la fe del notario público número 1, del distrito judicial de Tenango del Valle Licenciado Leopoldo Farrera Olmeda, en fecha 28 de octubre de 1983, se acredita la propiedad y las colindancias del inmueble ubicado en el lote cinco de la manzana cincuenta y cuatro, Colonia nueva Aragón Ecatepec, Estado de México, inmueble que cuenta con una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS y con las siguientes mediadas y colindancias:

Al norte, diecinueve metros con lote cuatro.

Al sur, diecinueve metros

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