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SUCESIÓN INTESTADA VIA NOTARIAL, PROCESO NO CONTENCIOSO.

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  3.527 Palabras (15 Páginas)  •  430 Visitas

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PROCEDENCIA

Según el articulo. 831 del Código Procesal Civil. en los casos no previstos en el Art.815 del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trata de incapaces sin representante, puede solicitar el Ministerio Publico.

ADMISIBILIDAD

Además de los Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil a la solicitud se acompañaran:

Copia de certificado de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta.

1.-Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento publico que contenga el reconocimiento o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial.

2.-Relacion de bienes conocidos.

3.-Certificacion registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del ultimo domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos.

4.-Cretificacion registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotacion de otro proceso de sucesión intestada .

LEGITIMACION PASIVA

A los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Publica correspondiente se les notifica solo la resolución admisoria y las demás si se apersonan al proceso.

Si el causante fue extranjero, se notificara además al funcionario consular respectivo.

Según el articulo 835 del Código Procesal Civil.

El Ministerio Publico interviene de acuerdo a las notificaciones que se le cursen de cada resolución en el proceso.

NOTIFICACION EDICTAL E INSCRIPCION REGISTRAL

Admitida la solicitud, el juez dispone

La publicación de un aviso, tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación.

Si en el lugar no hubiera diario, se utilizara la forma de notificación edictal mas adecuada a criterios del Juez.

El aviso contendrá:

.La identificación del juzgado y del Secretario de Juzgado.

.Los nombres del solicitante

.El nombre del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de este.

Se acredita en la audiencia, prueba de la notificación realizada.

La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandato y Poderes. Para tal fin el Juez, cursara los partes a los registros correspondiente (el oficio en original y la copia certificaba por el secretario cursor de la resolución y/o de los actuaos principales ).

Dentro de los 30 días contados desde la publicación referida en el Art.833 del C.P.C. , el que se considera heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento púbico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación .

De producirse tal apersonamiento, el juez citara a audiencia, siguiendo se el tramite correspondiente.

Si no hubiere apersonamiento, el juez sin necesidad de citar a audiencia resolverá atendiendo a lo probado .

Consentida o ejecutoria la resolución que declara herederos , se procederá a la emisión del oficio original y la copia certificada de la resolución, para su posterior presentación ante el registro respectivo, mas el pago de la tasa original respectiva, en caso que así lo estime conveniente el interesado.

EL PROCESO DE SUCESION INTESTADA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL

Según el inciso 10) del artículo 749 del Código Procesal Civil, la sucesión intestada es un asunto que se tramita en vía de proceso no contencioso, y que se encuentra regulado en el Subcapítulo 10° («Sucesión intestada») del Título II («Disposiciones especiales») de la Sección Sexta («Procesos no contenciosos») del Código Procesal Civil, en los artículos 830 al 836, numerales que citamos a continuación:

«Artículo 830°.- Procedencia.- En los casos previstos en el Artículo 815° del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público». (El aludido artículo 815 del Código Civil trata acerca de los casos en que opera la sucesión intestada y prescribe que la herencia corresponde a los herederos legales, cuando: 1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación. 2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso]. «Artículo 831°, Adrnisibilídad.- Además de lo dispuesto en el Artículo 751° (del C.P.C., según el cual la solicitud no contenciosa debe cumplir con'los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil], a la solicitud se acompañará:

- Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración

judicial de muerte presunta;

- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;

- Relación de

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