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QUE SIGNIFICA SUCESION INTESTADA EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  527 Visitas

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- Nombre del Causante.

- Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.

- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

- Partida de matrimonio si fuera el caso.

- Relación de bienes conocidos.

- Certificación registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del ultimo domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.

7.3 Anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada tramitada notarialmente

De acuerdo a lo normado en el artículo 40° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos – Ley N°26662, el notario mandara se entienda anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada en el registro de Sucesiones Intestadas.

7.4 Publicación y notificación de la solicitud de sucesión intestada tramitada notarialmente

Lo que atañe a la publicación y notificación de la solicitud de sucesión intestada tramitada notarialmente, podemos encontrarlo en el texto del artículo 41° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N°26662 , que dispone lo siguiente:

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El artículo 13 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley N°2662) versa sobre la publicación de avisos en los procedimientos no contenciosos de competencia notarial y señala lo siguiente:

- La publicación de avisos a que se refiere la ley de competencia notarial en Asuntos no Contenciosos Ley N° 26662, se realiza por una sola vez en el diario

- Si fuera el caso, se observara lo dispuesto en el artículo 169°del Código Procesal Civil. Al respeto, debe tenerse presente que el artículo 169° del Código Procesal Civil norma lo concerniente a la notificación por radiodifusión e indica:

- Que en todos los casos en que el Código Procesal Civil autoriza la publicación de edicto (vale decir, cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, caso contemplado en artículo 165° del Código Procesal Civil, o cuando se deba notificar a más de diez personas que tenga un derecho común, caso previsto en el artículo 166° del referido ordenamiento procesal), de oficio o a pedido de parte, el juez puede ordenar que además se hagan por radiodifusión.

- Que las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que determine el Consejo Ejecutivo de casa Corte Superior.

- El número de veces que se anuncie será correspondiente con el número respecto de la notificación por edictos.

- Esta notificación (por radiodifusión) se acreditara agregando al expediente declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constara el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió.

- La resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica.

- Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en la condena en costas.

- En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.

7.5 Inclusión de herederos en la sucesión intestada tramitada en vía notarial

Según se colige del artículo 42 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley N°26662), dentro del plazo a que se refiere el artículo 43° de la referida Ley (vale decir, dentro de los quince días útiles es de la publicación el último aviso que contiene el extracto de la sociedad de sucesión intestada tramitada notarialmente), el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calda de tal con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 834° del Código Procesal Civil (vale decir, con la copia certificada de la partida correspondiente, o el instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación extramatrimonial). El notario lo pondrá a conocimiento los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.

7.6. Protocolización de actuados en el procedimiento notarial de sucesión intestada

Lo relativo a la protocolización de actuados en el procedimiento notarial de sucesión intestada podemos hallarlo en el artículo 43°de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (ley N°26662), del cual se desprende que transcurridos quince días útiles desde la publicación del ultimo avisos que contiene el extracto de la solicitud de sucesión intestada gestionada en vía notarial, el notario extenderá un acta declarando heredero del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.

7.7 Inscripción de la declaratoria de heredero

De acuerdo a normado en el artículo 44° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos-Ley N°26662, cumpliendo el tramite indicado en el artículo 43° de la referida Ley (esto es, la protocolización de actuados en el procedimiento notarial de sucesión intestada, lo que se concreta al extender el notario el acta respectiva que declara herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho), el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.

7.8 Procedimiento notarial de sucesión intestada y supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil.

Según se desprende del primer párrafo del artículo 3° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley N°26662), al procedimiento notarial de sucesión intestada le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal civil. En consecuencia, debe tenerse en consideración, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos 830° al 836° del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 10 (Sucesión Intestada) del Título II (Disposiciones Especiales) de la Sección Sexta (Procesos No Contenciosos) del citado Código, los cuales citamos a continuación:

Artículo

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