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CONTENCIOSO VS ASUNTOS INTERNOS

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  5.415 Palabras (22 Páginas)  •  352 Visitas

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en dada favorece y no es un indicio que reuna los elementos para señalar responsabilidad a los quejosos ya que si bien DENUNCIO hechos ante el C. Agente de Asuntos Internos, su oficio carece de fe pública, basandose en manifestar que habia un supuesto soborno hacia el de nombre XXXXXX, ya que fue por comentario del hijo menor del C. XXXXXXX , siendo esta una probanza que no hay indicios que los hoy quejosos hayan pedido dinero, NO ACREDITANDOSE EL REQUISITO DE PERMANENCIA SEÑALADOS EN EL ART. 11 FRACCIONES IX, de la Ley que regula las relaciones Admva. De los Miembros de las Instituciones Policiacas del estado de B.C. debe restar valor probatorio al documento como indicio y a lo declarado por este testigo que es de oidas y que no se encontraba en el lugar de los hechos que no le costa QUE LOS QUEJOSOS estuvieran solicitando dinero al C. XXXXX por dejarlo en libertad, el testigo de nombre XXXXXX menor de edad, declaro con fecha XXXXX manifestando que NUNCA LE DIJO A LOS AGENTES DE BARANDILLA A LOS DOS OFICIALES QUE LE ESTABAN PIDIENDO DOS MIL DOLARES POR DEJARLO EN LIBERTAD A SU PAPA XXXXX Y NO VIO A LOS AGENTES MINISTERIALES Y MUCHO MENOS SUPE QUE LE PEDIAN DINERO, concatenado y corroborado esto con la declaracion del C. XXXXX ante el C. Agente del Ministerio Público y con la declaración vertida de fecha XXXXXX, aunado a esto con la declaracion de la testigo de nombre XXXXXX al declarar que en ningun momento se percato de alguna conducta injusta e ilicita por parte de los agentes por lo tanto tampoco incurrieron en el requisito de permanenia fracción I del art. 11 de la Ley que regula las relaciones Admva. De los Miembros de las Instituciones Policiacas del estado de B.C.

III.- El CONSIDERANDO SEGUNDO de la resolución emitida en su punto marcado número (2) incisos a), b), c) y d) Cabe mencionar que los dos agentes de barandilla que menciona el C. Delegado del Ejido XXXXX, siendo este el agentes XXXXX, testigo que en nada favorece la resolución emitida por la Dirección de asuntos internos siendo que es un testigo de oidas y su testimonio es irrelevante toda vez que el menciona en su declaración de fecha XXXXXX, que al entrevistarse con el C. XXXXXX fue como se entero que de oidas por el solo comentario de esta persona que acudiria a Ensenada a declarar en relación a lo sucedido, ENTERANDOSE en ese momento del comentario que escucho de terceras personas al mencionar que supuestamente le pedían dinero al sr. XXXXXX, aunado a esto con la declaración rendida de fecha XXXX por el C. XXXXXX, quien declara haber escuchado del propio menor XXXXXXX, que le exigian dinero a su papa XXXXX, declaración que NO fue corroborada con lo declarado por el menor XXXXX con fecha XXXXXXX, toda vez que declaro que NUNCA LES DIJO A LOS POLICIAS DE BARANDILLA ANTES MENCIONADOS QUE LE ESTABAN PIDIENDO DINERO A SU PAPA POR DEJARLO EN LIBERTAD, con este testimonio se desvirtua lo declarado por los TESTIGOS DE NOMBRES XXXXXXXX, asimismo NO se reune la falta administrativa dentro de los requisitos de permanencia que se les imputa a los suscritos.

SIRVEN DE SUSTENTO A LO ANTERIOR LOS CRITEROS JURISPRUDENCIALES QUE A LA LETRA DICEN:

Octava Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la federación

Tomo: IX, Abril de 1992.

Pag. 664

TESTIGOS DE OIDAS.

Por testigos de oídas debe entenderese a quel que no conoce por sí mismo los hechos sobre los que depone, sino que es informado de ellos por una tercera persona, en cambio testigo presencial es aquel que declara respecto de hechos que percibió, habiendo sido su fuente de información directa y personal.

Segundo ribunal Colegiado de l sexto Circuito.

Amparo en revisión 530/91José Salvador Asomaza Palacios 22 de nov de 1991. Unanimidad de votos.

Ponente: José Galván Rojas. Secretario Armando Cortés Galván.

Amaparo en revisión 293/90. Angel Eusebio Camacho. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos . Ponente Jose Galván Rojas. Secretario Armando Cortés Galván.

IV.- El CONSIDERANDO SEGUNDO de la resolución emitida en su punto marcado número (2) inciso e), en relación a la testimonial por XXXXXX, la autoridad que emitio la resolución NO VALORO los testimonios narrados por este testigo, desechando por completo su testimonios rendidos que se comprueban que en NINGUN MOMENTO LOS AGENTES MINISTERIALES DEJARON DE ACTUAR CON FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ O HABER RECIBIDO O SOLICITADO DINERO, CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES COMO AGENTES MINISTERIALES, datos que se corroboran con lo declarado con fecha XXXXXX en la Averiguación Previa XXX/XX/XXX por el C. XXXXX ante la agencia del Ministerio Público, donde narra que le C. XXXXX le dejo el vehiculo XXXXXX estacionado en la Calle. y al estar transitando los agentes le piderón los documentos del vehiculo,( siendo que los agentes por motivo de sus funciones estan capacitados para poder requerir la documentación de algun vehiculo que parezca sospechoso, a raiz de revisar dicha documentación se percatarón de un ilicito, dandole seguimiento del mismo y haciendo sus funciones sin incurrir en la falta de probidad y honradez ó incurrir en actos que impliquen el abuso de sus funciones como agentes ministeriales), iniciandose las averiguaciones correspondientes a su vez que inmediatamente se remitio mediante oficio de todas las actuaciones al Ministerio público Federal para la continuación de las investigaciones, de los hechos ocurrios el XXXX, mediante AP/PGR/BC/ENS/BC/XXX/XX por el delito de Robo de Vehiculo en el extranjero.

Posteriormente rindio el C. XXXX declaración como Ofendido con fecha XXXXX, en la AP/AIC/XX/ XXXX, ante Asuntos Internos manifestando entre otras cosas que loa agentes ministeriales se hacercarón a su taller preguntando de quien era el vehiculo antes mencionado y el comento que se lo dejarón para arreglarlo, pidiendole que los acompañara a la delegación para verificarlo, reultando con reporte de robo en el extranjero y que los llevara con el gringo que me lo dejo, acompañandolos a casa de XXXXX y hablando con el, a su vez manifiesta que NO le pidierón ningun dinero los agentes para dejarlo en libertad ( NO acreditandose el Requisito de permanencia por el cual se señala como falta ,en el art 11 fracción IX de la Ley que regula las relaciones Admva. De los Miembros de las Instituciones Policiacas del estado de B.C.

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