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UNIDAD DE CONTRALORIA Y ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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Del mismo modo, en el contenido del auto violatorio de derechos humanos, se está pasando por alto el reconocimiento Constitucional de la presunción de inocencia, pues la autoridad en su acuerdo no la supone, siquiera.

Lo anterior, es violatorio de derechos humanos por que la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho, para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata. Así las cosas, la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador de los ordenamientos procesales, es ante todo un derecho fundamental.

Sobre el mismo contexto, al haber incorporado México a rango Constitucional los derechos humanos, es de cumplirse con los mandatos internacionales en esta materia, ya que al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la presunción de inocencia en su artículo 8.2, de contenido siguiente:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”

En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11 numeral 1, señala lo siguiente:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

De una ilación concatenada se advierte que el acuerdo que se recurre es contrario a las normas y estándares internacionales, y a ello hay que agregar las consecuencias jurídicas económicas y sociales de los efectos de la medida cautelar, los cuales podrían reflejar un estado de necesidad tanto económica como de salud, ya que al no percibir un salario también lleva implícito la privación de proporcionar alimentos a las personas que dependen económicamente del suscrito, por ello es de concederse la suspensión del acto impugnado en el presente procedimiento administrativo. Lo anterior, por la simple y sencilla razón que desde la fecha de la infundada acta administrativa al día de hoy e continuado y cumplido con mis funciones como policía estatal estando adscrito a la Coordinación Operativa de la Región Centro, incluso, he gozado de un reciente periodo vacacional, tal como lo demuestro con el original de la hoja de vacaciones, misma que anexo para debida constancia, solicitando la devolución del original, dejando en su lugar copia debidamente certificada para que sea agregada a los autos

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en lo dispuesto en articulo 65 y 67 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, de aplicación supletoria al presente procedimiento, solicito se me conceda la suspensión del acto impugnado consistente en el acuerdo que ordena la suspensión de cargo, funciones y salario decretado al suscrito, para los efectos de mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de la interposición del presente recurso, esto es, que no se ejecute el acto impgunado, toda vez que son actos que de llegar a consumarse harían físicamente imposible restituir al suscrito en el pleno goce de mis derechos, pero sobre todo los efectos que conllevan dicho acto, en virtud encontrado en un estado de necesidad, pues el salario que percibo como policía estatal es el medio para preservar la subsistencia del suscrito y de mis dependientes económicos.

Por ultimo solicito se señale fecha y hora para el desahogo de la audiencia administrativa, en virtud de que la señalada en autos, no fue posible su desahogo por estar corriendo el término de la ley al suscrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Unidad de Contraloría de Asuntos Internos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso por expresando los agravios que hago valer.

SEGUNDO.- Previo los términos legales, modificar el acuerdo que se recurre y revocar la medida cautelar, declarando procedente la acción intentada.

TERCERO.- Tenerme por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, reconociendo la personalidad de los profesionistas que menciono en el proemio de este escrito.

TERCERO.- Fijar fecha y hora para la audiencia de ley administrativa.

Chilpancingo,

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