Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

DERECHO CONSTITUCIONAL. APUNTES

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  436 Visitas

Página 1 de 9

...

- ¿Qué es el Estado de Derecho?

Sometimiento del Estado al Derecho. Es una organización del estado, por la cual, este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por la ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.-

- ¿Qué es la reforma constitucional?

Es una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.-

- DESARROLLA.

- División de poderes. Origen:

La ciencia política reconoce especial mérito a Charles Louis de Secondat, barón de la Bréde o Montesquiu, nobel francés de racio abolengo, quien formuló con claridad y precisión el principio de la separación de poderes, como formula ideal para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos antes los peligros del poder. En su viaje realizado a Inglaterra en los años 1729-30, estudió detenidamente el sistema inglés y esbozó su obra cumbre “Del Espíritu de las Leyes”. Montesquiu expone la existencia de tres potestades: legislativa, ejecutiva y judicial. La primera, colegiada y periódica, sanciona o deroga leyes, y “fiscaliza su fiel ejecución”; es decir, controla a los otros poderes. La Ejecutiva, que debe ser unipersonal y permanente, maneja las fuerzas armadas y la seguridad, las relaciones exteriores y finanzas. Los jueces castigan los delitos y resuelven diferencias entre particulares, pero estrictamente dentro de lo que la ley dispone, sin poder modificarla ni suplirla.-

- Origen del derecho constitucional paraguayo:

El 30 de setiembre de 1813 se reúne en Asunción el Congreso General de Diputados que debía tratar si el Paraguay enviaba o no representantes a la Asamblea General que debía realizarse en la capital porteña, para decidir el futuro político de las provincias de la región. El congreso resuelve no enviar representantes y termina sancionando un Reglamento de Gobierno, que sienta las bases fundamentales para la organización de la República. Este reglamento establece que el gobierno de la República será ejercido por dos cónsules, que durarán cada uno cuatro meses en sus funciones. Poseen facultades ejecutivas, militares y judiciales, debiendo rendir cuentas de sus actos a la Asamblea que se reunirá el año siguiente, la designación recayó en los jefes del movimiento independentista: El Coronel Fulgencio Yegros, jefe militar de la revolución y el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, ideólogo intelectual.-

- CONSTITUCIONES RIGIDAS Y FLEXIBLES:

. Constituciones Flexibles: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el poder legislativo ordinario de la misma manera que a las demás leyes, estamos frente a una constitución flexible.

Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.

. Constituciones Rígidas: Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones.

Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse. En consecuencia, la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes y sectores.-

- SISTEMAS DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARIO:

● Presidencialista: se caracteriza por tener como autoridad a un presidente de la República en lugar de un monarca. Ese presidente detenta o concentra las dos jefaturas que el parlamentario divide: la jefatura de Estado y la jefatura del Gobierno. El presidente es el Poder Ejecutivo y asocia en unidad de órgano aquellas dos jefaturas, no necesitando de la confianza del parlamento. Sus notas fundamentales son:

1.- Unidad orgánica de jefaturas

2.- El presidente, como detentador del poder ejecutivo, está ubicado dentro de la tríada clásica de poderes

3.- Poder Ejecutivo y parlamento son órganos separados e inconexos, en el sentido de que no se deben cuenta mutuamente del ejercicio de sus respectivas funciones.

4.- En el presidencialismo puro no hay ministerios, en el presidencialismo hibrido o intermedio, si

5.- Ante un parlamento del cual no es agente, el presidente gobierna, administra y ejecuta libremente.-

● Parlamentario: ofrece una característica tipo, que admite numerosos matices. Sus notas fundamentales son las siguientes:

1.- Dualismo de jefaturas

2.- Irresponsabilidad política del jefe de Estado

3.- El poder Ejecutivo o gobierno está a cargo de un gabinete o ministerio o Consejo de Ministros (órgano colegiado) presidido por el primer ministro que es jefe de gobierno o del poder ejecutivo

4.- El gabinete requiere el respaldo del parlamento (emite el voto de confianza y el voto de censura a través del cual puede hacer caer el gabinete)

TIPOLOGIAS DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCION:

- Racional y Normativo

- Histórico – Tradicional

- Sociológico

FORMAS E INSTITUCIONES DEMOCRATICAS:

- El referéndum

- La iniciativa popular

- El veto popular

- El plebiscito

METODOS

...

Descargar como  txt (13.3 Kb)   pdf (58.5 Kb)   docx (18.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club