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Apuntes de Derecho Constitucional.

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  3.903 Palabras (16 Páginas)  •  385 Visitas

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Estado democrático. pluralismo político y voluntad popular.

Estado de derecho.

Estado social. estado del bienestar. obligación de proporcionar un mínimo vital dónde el ciudadano pueda ejercer su libertad y su igualdad.

Estado liberal. Principios: seguridad, libertad ideológica y la propiedad.

Es función de los poderes públicos promover la igualdad de los ciudadanos.

NORMAS

Las normas son inherentes a toda la sociedad. Las normas:

-predeterminan conductas

-influyen personal y socialmente

-regulan comportamientos

Tipos:

-éticas

-religiosas

-sociales

-jurídicas. Diferente manera de obligar: consecuencia jurídica. Estamos obligados a someternos a la norma establecida, quieras o no quieras.

Tienen distintas sanciones. Diferentes formas de obligar.

DIAPOSITIVA 2

NORMA JURÍDICA

A diferencia de las demás, esta tiene la:

-posibilidad de exigir conductas determinadas

-posibilidad de exigir determinadas actuaciones concretas

-permiten una determinada reacción jurídica, en cuanto que es capaz de acudir a terceros (personas o instituciones) para ejecutar la norma, el contenido de la norma de forma coactiva.

Características:

-Imperatividad. La norma jurídica es aquella en que su obligatoriedad se garantiza por la voluntad del Estado, y se impone de forma absoluta a la voluntad de los particulares. Imperatividad respecto a la obligatoriedad de la norma.

-Generalidad. En virtud de este principio una norma jurídica no se dirige a una persona concreta, sino a diferentes grupos o categorías de personas. De ahí que se diga que el presupuesto de generalidad se refiere a que las categorías o el objeto de regulación de las mismas deberán ser abstractas. Arrendatarios de viviendas. Normas a regir situaciones jurídicas.

-Coercibilidad. Permite el uso de la fuerza incluso contra la voluntad de los particulares que se muestran reacios al cumplimiento voluntario de las normas. Esta característica es una de las características esenciales de las normas jurídicas.

NORMA JURÍDICA Importancia del Estado; también se

reconoce como institución jurídica.

DERECHO

ESTADO

ORDENAMIENTO JURÍDICO

El conjunto de normas jurídicas conforma la categoría del Derecho. No hablamos de una suma de leyes, sino del ordenamiento jurídico; sistema ordenado. Lo que dota de sentido al derecho es el ordenamiento, es decir, hablamos de un criterio de unidad.

DIAPOSITIVA 3

ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas y principios jurídicos que informan una realidad social, en un momento histórico, y dentro de una organización concreta. (definición del POWER) Cuando nos referimos al ordenamiento jurídico hablamos del Artículo 1 del Código Civil, donde aparecen las fuentes del derecho: ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (PGD); en este artículo se definen las normas del ordenamiento jurídico. La Constitución no define el ordenamiento jurídico.

Concepto; el ordenamiento jurídico es:

Unitario → Incluye normas y principios, pero solo un ordenamiento jurídico (en este caso el español). El ordenamiento jurídico es uno, y este incorpora todo el sistema normativo del Estado. Estas son normas, leyes y costumbres.

Organizado → Criterios de jerarquía y seguridad (sistematizado y ordenado). Esta organización se hace mediante criterios, específicamente el de jerarquía y el de competencia, aunque hay más, pero estos dos son los más importantes, ya que habrá que aplicar la norma de mayor rango, hablamos de relevancia jerárquica (pirámide normativa; ejemplo: la Constitución es la norma de mayor rango). Principio de jerarquía (art. 1 y 2 del Código Civil).

Tasado → Emana de órganos predeterminados por la Ley, de origen plural y por un procedimiento determinado. COMPETENCIA; el ámbito en el que tiene competencia una norma. Las normas tienen una forma de producirse y ante unos órganos distintos. Parlamentos autonómicos; este es otro de los orígenes de las normas (normas de origen plural). También los ministerios y el Parlamento central.

Dinámico → Es susceptible de variabilidad (ordenamiento) o influencia de la realidad social.

DIAPOSITIVA 4

DERECHO

ADECUACIÓN A LA JUSTICIA

SUBJETIVO

OBJETIVO (POSITIVO)

Norma jurídicas: aplicación coactiva por medio de Jueces y Tribunales

Potestad del Estado

Conjunto de normas de conducta obligatorias establecidas por el Estado y respaldadas por su poder. (POWER)

La Constitución tiene una ideología concreta, y esta es la que establece la garantía de los derechos fundamentales.

El principio de justicia es lo que corresponde a la parte dogmática de la Constitución. Solo podemos dar con el principio de justicia cuando se cumple la norma jurídica. El concepto de justicia

Encontramos el derecho positivo o negativo. El positivo se refiere al poder o potestad que reconoce a una persona en el ordenamiento jurídico, reconocimiento de un derecho a una persona (derecho subjetivo), mientras que, a derecho objetivo (derecho positivo), no miera al sujeto sino al objeto carácter normativo (preguntar a Pilar)

Legitimación

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