DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.
Enviado por Mikki • 9 de Febrero de 2018 • 21.236 Palabras (85 Páginas) • 275 Visitas
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3.LA CRISTIANDAD MEDIEVAL: CESAROPAISMO Y HIEROCRATISMO:
- Cesaropapismo: la injerencia de los emperadores en las cuestiones espirituales, también llamado Confusionismo o Constantinismo político. Un ejemplo de este fenómeno es cuando Constantino convoca el año 325 el primer concilio ecuménico de Nicea, y lo normal hubiera sido que el concilio lo hubiese convocado el poder espiritual y no el temporal, y esto no gustó a la Iglesia ya que esta defendía los dos poderes. Hubo un papa, Gelasio I que mandó una carta al emperador Anastasio I, y le hace memoria de las exigencias del dualismo cristiano, de esta carta se deducen los principios del dualismo gelasiano; dualidad de potestades e independencia de estas potestades. No obstante en esta carta se deja ver una cierta superioridad del poder espiritual, dice que los emperadores deben reverencia a los que tienen a su cargo las cuestiones espirituales.
- Hierocratismo: en la edad media, con el hierocratismo, la balanza se rompe a favor del poder espiritual. Se trata de un término griego que significa poder sagrado, y tiene lugar en los siglos XII y XIII. Esta descompensación a favor del poder espiritual viene ocasionado por la caída del Imperio Romano de Occidente por la invasión de los pueblos bárbaros. Es un momento de debilidad del poder político, presentándose la Iglesia como una institución fuerte. Los curas y abades serán investidos del poder temporal. Un ejemplo de este fenómeno fue el Papa León III corona a Carlo Magno como rey de los francos.
En este tiempo se llevó a cabo la reforma gregoriana (Gregorio VII), este periodo de tiempo conocido como hierocratismo, también es denominado teocracia. Con la teocracia se produce una confusión entre poder político y poder religioso, se considera con esta teoría que el Estado no tiene vida y que solo vive la iglesia con dos cabezas, el temporal y el espiritual. Pero aparecen unos momentos de esplendor por parte del poder político y del poder espiritual, que llega un momento en que este esplendor del hierocratismo decae. Motivos:
- Felipe el Hermoso se opondrá a las doctrina de Bonifacio VIII, y le dirá que esa visión teocéntrica de la edad media no tiene sentido en la edad moderna donde hay una visión antropocéntrica.
- Otro motivo, los papas son obligados a trasladarse a Aviñón por orden de los emperadores.
- Durante 40 años va a existir una elección papal coetánea, por lo que hubo dos papas al mismo tiempo-> suponen debilitamiento por parte de la Iglesia.
- Aparecen las doctrinas conciliadoras que dicen que por encima de los papas están los concilios.(que son reuniones de papas)
4.LA FORMACION DEL ESTADO MODERNA: TERRITORIALISMO Y REGALISMO.
Territorialismo= protestantismo. Encabezada por Lutero, era un fraile Agustín que pertenecía a la Iglesia católica. Este momento es de debilitamiento de la Iglesia por corrupción, Lutero denunciará estas cuestiones que no le agradaban. Con la reforma protestante se defiende “solo la fe, solo la gracia, solo la escritura bastan para la salvación”->quiere decir que el protestantismo rechaza la iglesia jerárquica y jurídicamente; jerárquica en la medida en que no acepta al papa como cabeza de la misma y ; jurídicamente porque piensa que la iglesia no es apta para legislar. Es con el protestantismo cuando aparece la noción de confesión religiosa y estado confesional. Entre los países que asumen el protestantismo, están Alemania que siguieron la máxima->”cuius regio, illius religió”, que quiere decir que los emperadores eran competentes y libres para elegir la confesión que deseen y para imponer a sus súbditos la religión elegida, por eso nace el Estado confesional y las confesiones. Con el protestantismo lo que se defiende es una postura monista, donde la competencia para legislar la tiene el emperador, tanto en el plano temporal como en el espiritual.
Regalismo: es como se denomina al fenómeno del absolutismo en España, en Francia se denominará Galicanismo, o el jurisdiccionalismo en Italia. En España no triunfa la reforma protestante, y sigue el catolicismo. En España había una separación entre ambos poderes, pero había una cierta injerencia del poder político en el poder espiritual por 2 razones:
- Teoría del origen divino del poder, los emperadores o reyes no creen que el poder deviene directamente de dios y por ello pueden legislar sobre cuestiones espirituales.
- Por otro lado piensan que están legitimados porque los propios papas habían concebido unos privilegios. Esto da lugar a unas instituciones (“iura maiestica circa sacra”-> derechos de la majestad real sobre las cosas sagradas) entre otras el denominado Patronato Real o derecho de presentación que quiere decir que los reyes pueden controlar el nombramiento de cargos eclesiásticos. Otra institución es la de “exequator”, que quiere decir que los reyes tenían derecho a censurar los documentos de la iglesia. Otra de las instituciones->ius domini supremi, según la cual los príncipes, los soberanos, podían controlar los bienes de titularidad eclesiásticos. Por último, otra institución fue el recurso de fuerza según el cual los monarcas podían juzgar los pleitos ya resueltos por los tribunales eclesiásticos.(EXAMEN)
5.EL ESTADO LIBERAL:
Hay que hacer referencia a la ilustración y a las declaraciones de derechos. Hay un arrinconamiento de la religión y predomina la defensa de los derechos.
- ilustración: se caracteriza por la defensa racionalismo a ultranza. Se piensa que la religión es un asunto privado que debe quedar al margen de la cuestión política. Se defiende que la iglesia se separe totalmente del Estado-> se defiende el matrimonio civil y la enseñanza laica como única y posible. Hay un marginamiento de la religión.
- Declaraciones:
- Declaración de derechos del hombre y el ciudadano: fruto de la revolución francesa, aparece el derecho de libertad religiosa, pero en realidad prima la libertad ideológica, ya que en Francia se lucha contra un Estado absolutista católico, por lo que hay una marginación de la religión.
- Declaración de derechos de Virginia: (1776) en esta declaración se tutela muy ampliamente el derecho de libertad religiosa, se contrasta con la anterior declaración ya que no había conflictos aquí entre las religiones, por tanto se aceptan todas las religiones.
El Estado Liberal dará paso al Estado Social, en el liberal los derechos fundamentales a nivel individual predominaran por su defensa, y en
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