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DERECHO PARLAMENTARIO.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  353 Visitas

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I. RADICACION DE PERSONA, CUANDO HUBIERE TEMOR FUNDADO DE QUE SE AUSENTE U OCULTE LA PERSONA CONTRA QUIEN DEBA PROMOVERSE O SE HAYA PROMOVIDO UNA DEMANDA. DICHA MEDIDA UNICAMENTE TENDRA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1173 DE ESTE CODIGO

6.- ¿Qué supuestos de existencia se requieren para declarar fundada las medidas precautorias?

Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;

II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;

III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

7.- ¿Cuál es el objeto principal de una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

Procedimiento judicial mediante el cual se pre constituyen pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.

8.- ¿Cuáles son las preguntas que constituyen los puntos controvertidos en que funda la demanda el actor?

Artículo 1152.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

9.- ¿Qué prestaciones deben reclamarse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

El reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo.

10.- ¿Qué pruebas deben ofrecerse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

Confesión judicial, El documento privado que contenga deuda líquida

11.- ¿Qué debe contener la prueba confesional judicial que haga el deudor bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio, en preparación del Juicio Mercantil?

En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

Confesión judicial. Se señala la cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citándose al deudor, para que se desahogue según las reglas de la confesional.

12.- ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1165 del Código de Comercio?

Es la demanda preparatoria por medio de la cual el actor obtendrá la prueba base de la acción para un futuro juicio ejecutivo mercantil y para ello tiene en su poder previamente un documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo

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