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DERECHO Y MINORÍAS

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  5.030 Palabras (21 Páginas)  •  274 Visitas

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- Posición de subordinación o no-dominación.

El carácter de minoría esta inevitablemente vinculado al estatus de inferioridad o subordinación. Una situación de subordinación económica, cultural, religiosa, política o social que, de no ser protegida por el Derecho, impedirá a los miembros de esa minoría ejercitar sus particularidades en la vida cotidiana y, con ello, hacer efectivo su derecho a la participación. No debemos confundir esta subordinación con las situaciones de discriminación racial. Ciertamente la primera señal de la existencia de una situación de vulnerabilidad es la discriminación, pero este hecho no cierra el modelo de protección propio de las minorías. La protección de las minorías pretende proteger, preservar y transmitir esa diferencia cultural, no eliminarla, por ello, requiere medidas positivas por parte de los poderes públicos que, plasmadas jurídicamente en normas, aseguren la existencia de condiciones y la remoción de obstáculos para que las personas pertenecientes a esas minorías puedan participar activamente en la vida política, económica, social y cultural sin renunciar a sus diferencias. Nos referimos con esto a la igualdad material.

- La ciudadanía o nacionalidad.

El debate se centra sobre el alcance personal del modelo de protección internacional. En origen, la resolución de los conflictos estaba vinculada a la condición de nacionales del Estado. La cuestión es saber si los miembros de las minorías pueden estar integrados por personas no nacionales o deben ser ciudadanos nacionales del Estado. Se ha dicho que la determinación de un modelo para la protección de las minorías está inseparablemente unida al carácter democrático de los Estados y, por ende, al principio de democracia. Este principio y modelo de organización política se fundamenta en el Derecho a la participación de los ciudadanos. Se ha mantenido por la doctrina que sólo los nacionales del Estado pueden disfrutar de los derechos de participación y de la protección que dispensa el art. 27 del PIDCP. En contra de esto, se puede sostener que la existencia de minorías no es un asunto restringido de los países democráticos. El art. 27 PIDCP utiliza el término personas, no nacionales, y, a su vez, los derechos de participación también están reconocidos para todas las personas sin distinción de raza, idioma, sexo, religión, origen nacional, nacimiento, etc. Por lo tanto, la condición de nacional o ciudadano no sirve para restringir la extensión de la protección a las minorías en el contexto del art. 27.

- Etnia, religión o idioma.

Son los tres elementos que componen la identidad común compartida por los miembros de la minoría. En la mayoría de las ocasiones los elementos lingüísticos y religiosos se unen a la configuración de una etnia, pues los valores que conforman una etnia suelen ir acompañados, generalmente, por un idioma y una religión propia. Por lo que cuando hablamos de etnia, nos referimos también a sus diferencias culturales. Estas diferencias dan lugar a un modo de vida particular, que compone lo que denominamos la identidad común. En conclusión, es la existencia de una identidad común lo que determina la existencia de una minoría. Esa identidad se compone de una serie de elementos entre los que destacan la lengua, la religión y los valores culturales. La garantía del libre ejercicio de esa identidad se integra dentro de la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, eje del reconocimiento de los derechos fundamentales y del orden político y la paz social. Y a esto se acumula el derecho a ejercer su diferencia.

- Auto-conciencia y sentimiento de identidad.

Para que un grupo pueda ser calificado como minoría, sus miembros deben demostrar el deseo de seguir existiendo como una entidad independiente que goza de una diferencia cultural respecto de la mayoría de la población. En concreto, las personas que pertenecen a esas minorías están orgullosas de sus diferencias culturales y desean mantenerlas, conservarlas y desarrollarlas. Son minorías por elección, lo que permite incluir los elementos de la voluntariedad individual y deseo de estabilidad. Por supuesto, el precepto del PIDCP no prohíbe, ni excluye, la posibilidad de que los miembros de una minoría se asimilen voluntariamente a la mayoría cultural, adoptando sus valores, creencias y prácticas. Tampoco queda prohibidas ni excluidas las políticas de integración, siempre y cuando no tengan como efecto involuntario la denegación de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías anulando sus diferencias. El objetivo de esas políticas debe ser crear una cultura social en la que todos los miembros del Estado puedan compartir un modo de vida común que refleje y admita, en toda su extensión, la convivencia de todos los valores culturales, creencias y prácticas, incluida la tolerancia a la diferencia cultural.

- La protección de las minorías en Naciones Unidas.

- El marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Las minorías no fueron objeto de atención específica por la normativa internacional, pero sí de forma genérica a través del reconocimiento de la universalidad de los Derechos fundamentales y más concretamente, de su inherencia a la persona. Condición que los conecta con el necesario respeto a la dignidad humana, como eje del sistema, y la aplicación del principio de no discriminación por raza, sexo, religión, idioma, etc. Por ello, los miembros de una minoría son titulares de todos los derechos contenidos en la DUDH. Este marco general aunque parecía no cubría todas sus expectativas. Por ese motivo hubo una propuesta para introducir una cláusula específica sobre las minorías en la DUDH: “En aquellos Estados habitados por un número considerable de personas pertenecientes a una raza, idioma o religión distintos de los de la mayoría de la población, las personas que pertenezcan a dichas minorías étnicas, lingüísticas o religiosas tendrán derecho, en la medida que sea compatible con el orden público y la seguridad, a establecer y mantener escuelas e instituciones culturales o religiosos a utilizar su propio idioma en los medios de comunicación, en asamblea publica y ante los tribunales y otras autoridades del Estado”. Pero esta redacción no llego a cuajar. La Asamblea General de Naciones Unidas consideró que el reconocimiento de derechos a las minorías era una cuestión delicada, y dado el carácter universal de la DUDH, no parecía oportuno introducir una previsión de carácter

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