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DEROGACION DE NORMA JURIDICA

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  4.118 Palabras (17 Páginas)  •  463 Visitas

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Causas Exógenas.- Acá debemos de diferenciar entre la institución de la ABROGACION, con la institución de la DEROGACION, pues son instituciones diferentes;

- LA ABROGACION.- Es la extinción total y absoluta de una norma jurídica.

- LA DEROGACION.- Es la extinción parcial de la norma y no podemos llamarlo abrogación parcial, en tanto que la abrogación es total o es ninguna, las modificaciones parciales a la norma jurídica se denominan derogación, y en dicha institución podemos encontrar diversas formas o modalidades entre otros podemos señalar.

1. LA REGLA GENERAL SOBRE SU DEROGACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.

El primer párrafo del art I del Título preliminar del Código Civil establece que la “ley se deroga solo por otra ley” el significado normativo de esta disposición es polivalente y es preciso realizar varios matices en torno a su texto.

En sí mismo, el párrafo es correcto al plantear que una ley debe ser derogada por otra norma de similar categoría. Su expresión, sin embargo, no es feliz, puesto que normalmente una ley también podrá ser derogada por una norma de su mismo rango de distinta denominación y procedimiento de formulación, como por ejemplo un decreto legislativo

La norma tiene otras limitaciones. De un lado, no considera aquella circunstancia en la cual el cambio de la norma superior suponga necesariamente la invalidación de la norma inferior.

Otra limitación que puede percibirse en el artículo I consiste en que solo se refiere a la “ley” y ella, en sentido estricto, es la aprobada por el Congreso de la Republica según el procedimiento de los artículos 107 a 109 de la Constitución del Estado. Por analogía, cabe aplicar la misma potestad del Estado en el caso de las leyes emitidas por el Congreso y en el de los Decretos legislativos delegados al Ejecutivo

Al mismo tiempo, la utilización del vocablo “ley” parecería excluir a las normas de rango inferior tales como los decretos y resoluciones. Al igual que en el caso de los decretos legislativos, también aquí consideramos procedente recurrir a la analogía: en aplicación a para de este artículo, un decreto supremo solo podrá ser modificado por otro decreto supremo y así sucesivamente.

Un aspecto de que si queda manifiestamente claro de la primera parte de este articulo y que es una de las intenciones normativas con la que está hecho, es la determinación de que ni el desuso ni la costumbre contra ley, derogan o quitan efecto a una norma jurídica del derecho positivo.

2. FORMAS DE DEROGACION

DEROGACION PARCIAL O TACITA.-

La derogación expresa puede ser total o parcial, y puede referirse específicamente a una ley determinada o genéricamente a todas las disposiciones que se opongan a la nueva ley derogatoria, aunque es requisito común en todos estos casos que la ley derogatoria tenga igual o superior rango que la derogada, teniendo en cuenta que la expresión "Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogada "significa, a sensu contrario, que la ley derogatoria puede restaurar expresamente la vigencia de la derogada, tal y como sucedió con la ley de 12 de marzo de 1938 que derogó la de matrimonio civil de 1932 y restableció la vigencia del artículo 42 y siguientes del Código y Disposiciones complementarias de aquellos.

DEROGACION EXPRESA.- La derogación se da cuando la misma norma señala que norma dejara de tener vigencia y a partir de qué fecha, que generalmente es la fecha de entrada en vigor de la norma que se deroga.Además de la Ley existe en nuestra legislación la figura del Legislador negativo, esto es el Tribunal Constitucional, que deroga las normas lesivas y contrarias a la constitución, el mismo que se ha hecho presente en diversas sentencias como son los casos de los procesos. En estos casos la sentencia que declaran inconstitucional la norma legal determinada deberá de publicarse en el diario oficial El Peruano y a partir de ello dejara de tener eficacia la norma inconstitucional, sin embargo dicho efecto no es retroactivo. Esta figura ya es reconocida por la Constitución de 1993 en su artículo 103°.

Esta demás manifestar que la derogatoria de una norma no implica que las normas que hayan sido derogadas por la norma derogada recobren la vigencia en el tiempo,

Para tener acceso a mayor información le sugerimos tengan acceso a nuestro Libro DERECHO CIVIL TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS, o a los materiales de enseñanza que se dan en la Universidad. ATT. MAG. GROVER CORNEJO.

3. CRITERIOS PARA DEROGAR LEYES.

Para poder establecer con claridad si una norma queda derogada o no, debemos recurrir a los criterios generales:

- Criterio Jerárquico.- Si dos normas son de distinta jerarquía, unas normas superiores y una norma inferior, prevalece la norma de grada superior.

- Criterio cronológico.- Si dos normas son del mismo nivel jerárquico y una es anterior y la otra posterior, prevalece la norma posterior.

- Criterio de especialidad.- Si dos normas tienen el mismo ámbito de validez, pero una es general y la otra especial, prevalece la norma especial.

- Criterio de competencia.- Si dos normas tienen el mismo ámbito de validez, pero una tiene un ámbito exclusivo de competencia y la otra no, prevalece la competente.

4. LA LEY DEROGADA NO RECOBRA VIGENCIA AUTOMÁTICA

El último párrafo del artículo I establece positivamente un principio doctrinal ampliamente conocido “Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”. Esta regla es importante porque, muchas veces, ocurre que una ley derogo leyes anteriores y estableció nuevas normas de conducta. Cuando esta segunda ley es derogada, podría entenderse que no solo se derogan sus mandatos de conducta sino también sus mandatos de derogación de normas anteriores, con lo que estas recobrarían vigencia

Esto sería un error, porque el restablecimiento de leyes anteriores ya derogadas solo debe ocurrir si el legislador expresamente les devuelve vigencia

En la inmensa mayoría de veces que se deroga una ley, el legislador no hace un análisis detallado de todas las normas derogadas por ella, expresa o tácitamente. Es más, resultaría muy difícil hacerlo porque habría que buscar cada vez, todas las normas que pudieron ser

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