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DESARROLLADORA DE EMPRENDEDORES, A.C.

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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B) El pago de los intereses moratorios a razón del 10% mensual, calculados a partir de la fecha de constitución en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

C) El pago de los gastos y costas que se originen por la interposición de este juicio en todas sus instancias.

HECHOS

1.- Con fecha dos de febrero del año dos mil seis, los C.C. Heriberto Clemente Flores, Abisag Correa Villegas, Job Correa Villegas, María Guillermina Correa Villegas, Tatiana González Zarate, Flor Margarita Maya Valdez, María de los Ángeles Mecalco Palma, Mario Morales González, María Esther Murillo Hernández, Alberto Padilla Silva, 11 No se que dice Antonio Lima Juárez, Virginia Consuelo Ramírez López, José Jesús Senteno Mayoral, Verónica Patricia Urostegui Méndez, Juan Alba Sánchez, José Eduardo Camacho Reyes, José Luís Gutiérrez Barrón, Ernesto Domínguez Rivera, Silvia Sánchez Escobedo, Guadalupe Sevilla Márquez y José Enrique Camacho Martínez, en su respectivo carácter de aceptantes, suscribieron a favor de DESARROLLADORA DE EMPRENDEDORES, A.C. un pagaré por la cantidad de $121,541.00 (ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos 00/100 MN.) pagadero en Ixtapaluca, Estado de México.

2.- De la literalidad del documento base de la acción, citado en el numeral anterior, se desprende que para el caso de incumplimiento en uno o más pagos se daría por vencido anticipadamente dicho título de crédito, para lo cual la periodicidad de los pagos semanales se determinan en el título de crédito, tomándose como fecha de vencimiento del documento basal, la del diez de febrero del año dos mil seis, fecha estipulada para el primer pago a realizar, hecho que nunca efectuaron los hoy demandados.

3.- Es el caso que los ahora demandados han dejado de pagar el monto total del pagaré cuyo pago se demanda, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se les han realizado, por lo que me veo en la necesidad de recurrir en la vía y forma propuesta.

4.- Se estipula que la falta de pago en las fechas señaladas causarían un interés moratorio del 10% mensual sobre saldos insolutos a partir de la fecha de vencimiento de cada amortización no pagada, para lo cual los ahora demandados no cubrieron ninguna parcialidad semanal estipulada en el título de crédito.

Desde este momento y con fundamento en lo dispuesto por el artículo el 1401 del Código de Comercio Vigente, ofrezco de mí parte las siguientes:

PRUEBAS

1) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Título de Crédito Base de la Presente Acción, suscrito por los hoy demandados, cuya suma asciende a la cantidad de $121,541.00 (ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos 00/100 MN.), el cual se adjunta a la presente demanda, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda y se ofrece para acreditar la obligación crediticia de las demandadas para con la actora y su consecuente incumplimiento.

2) LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto, legal y humana en todo lo que surjan del derecho invocado y de los hechos planteados, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos planteados en la presente vía.

3) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada y se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 23, 85, 101, 150 fracción II, 151, 152, al 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.

El procedimiento se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 1055, 1061, 1090, al 1094, 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.

Por lo antes expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento en términos de la escritura anexa al presente escrito, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil a los C.C. Heriberto Clemente Flores, Abisag Correa Villegas, Job Correa Villegas, María Guillermina Correa Villegas, Tatiana González Zarate, Flor Margarita Maya Valdez, María de los Ángeles Mecalco Palma, Mario Morales González, María Esther Murillo Hernández, Alberto Padilla Silva, 11 No se que dice Antonio Lima Juárez, Virginia Consuelo Ramírez López, José Jesús Senteno Mayoral, Verónica Patricia Urostegui Méndez, Juan Alba Sánchez, José Eduardo Camacho Reyes, José Luís Gutiérrez Barrón, Ernesto Domínguez Rivera, Silvia Sánchez Escobedo, Guadalupe Sevilla Márquez y José Enrique Camacho Martínez, el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman.

SEGUNDO.- Dictar auto de EXEQUENDO con efectos de mandamiento de forma, para que los demandados sean requeridos de pago y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de las prestaciones reclamadas.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas enumeradas en este ocurso y en su momento admitirlas por estar ofrecidas conforme a derecho, proveyendo lo necesario para su desahogo.

CUARTO.- En su momento dictar la sentencia que conforme a derecho corresponda.

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. RICARDO PASTRANA SANCHEZ.

APODERADO LEGAL

Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México,

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