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DOLO Y LA CULPA.

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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Para distinguir los límites entre el dolo y la imprudencia se crearon dos teorías:

- LA PROBABILIDAD: admite la existencia del dolo cuando el autor representa el resultado como de muy probable producción y a pesar actúa. Si la probabilidad es remota habrá imprudencia.

- EL CONSENTIMIENTO O RATIFICACIÓN:

Ponen el acento en el elemento volitivo del dolo, aunque en esta forma aparecería de una manera menos intensa, como “aceptar” o “aprobar” la producción del resultado.

Conforme a estas teorías, para determinar la concurrencia de dolo eventual se suelen emplear las fórmulas hipotéticas de Frank: a) Hay dolo eventual si el juzgador concluye que el sujeto hubiera actuado de todos modos aunque estuviera seguro de que se iba a producir el hecho;

b) Hay dolo eventual si el sujeto se dice “pase lo que pase, en todo caso actúo”.

1.3 El dolo en nuestro código penal vigente.

Conforme a la corriente predominante de la Dogmática Penal (teoría final de la acción o finalismo) la regla es que las conductas dolosas son punibles, siempre que se den los demás presupuestos de la punibilidad. La sanción de las conductas culposas es la excepción (Art. 17, inc. 1°. Este artículo enuncia, implícitamente, la regla: solo son punibles las conductas dolosas. Así, ya no será necesario agregar en cada tipo penal, el término “dolosamente”, por ejemplo el artículo 105, inc. dice expresamente: “el que matara a otro…”, e implícitamente, el que matara dolosamente a otro, en virtud de la regla general del art 17, inc. 1°

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LA CULPA

Es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

2.1 Elementos de la culpa.

- Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.

- Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.

- Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.

- Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.

2.2. Clases de culpa.

- La culpa consciente. Es aquélla en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo

- La culpa inconsciente. Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido.

- Por la intensidad se distingue entre la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente y la culpa levísima donde solo una diligencia extraordinaria hubiera podido prever el hecho.

2.3 Las Causas de Inculpabilidad.

Las Causas de Inculpabilidad son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito.Son causas de inculpabilidad:

- Error de prohibición. Es la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo que el error no solo como la significación antijurídica general del hecho, sino como el error sobre la personal legitimación del autor para llevarlo a cabo.

- Error Esencial. El error será esencial cuando recaiga sobre alguno de los elementos constitutivos del tipo penal, o bien, sobre una circunstancia agravante o sobre la antijuridicidad del hecho.

- El miedo grave o el temor fundado. Excluyen el carácter delictuoso del resultado típico, cuando el agente ejecuta los hechos ilícitos bajo un estado psicológico que nulifica su capacidad de entender y querer tanto la acción como su resultado.

- No exigibilidad de otra conducta. Elimina la culpa a partir del análisis particular de hechos en que las circunstancias en que se comete una acción delictiva, no permite exigir al sujeto activo, el comportarse de manera distinta.

2.4 Tipos de Error.

- Error de Hecho. Se considera como la falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas. El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento,

- Error de Derecho. Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto; por ejemplo, no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede excusarse en un error de derecho.

2.5 TIPICIDAD Y DIFERENCIA ENTRE UNA CONDUCTA CULPOSA Y UNA DOLOSA.

Las consecuencias penales de ambas conductas tienen una diferencia esencial. Pero la diferencia material de las mismas solo puede realizarse una vez analizado el elemento de tipicidad.

La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Características de los elementos del tipo delictivo.

- Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.

- Elemento subjetivo. Se

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