DOLO COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO
Enviado por karlo • 16 de Abril de 2018 • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 443 Visitas
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- En el elemento volitivo el autor plantea que
“este se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la eventualidad humana. Es aquí en donde se encuentra el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración absteniéndose de intervenir para que este se interrumpa”.
De igual manera el autor plantea unas fases (interna- externa) en las cuales se puede determinar el dolo como vicio de consentimiento, en donde la fase interna se da al momento en el cual el sujeto de estudio analiza el alcance de su voluntad y la fase externa se basa en la exteriorización del consentimiento (fase interna). Estas dos fases se encuentran íntimamente ligadas puesto que se exterioriza es lo que se quiere.
Mi pretensión principal consiste en solicitar la nulidad del contrato por dolo como vicio del consentimiento, siendo esto así debemos tener claridad con respecto a lo que menciona la ley, por consiguiente me baso en los siguientes artículos del Código Civil colombiano para requerir esta pretensión:
- El artículo 6 en su inciso segundo define la nulidad en los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa.
- De igual forma el artículo 1740 menciona que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
- La corte constitucional en sentencia C- 597 de 1998 cuyo magistrado ponente es el Dr. Carlos Gaviria Díaz hace referencia que la nulidad “constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato”.
Habiendo planteado la anterior argumentación es de vital importancia que se entienda que el dolo como vicio de consentimiento como lo plantea la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil deja unas huellas tras de sí, es por esto que como prueba fundamental se solicitó el contrato como elemento de prueba, dado que allí se refleja lo argumentado y basándome en los elementos, fases y demás fundamentos que hacen alusión al dolo se demuestra que en la prueba solicitada se manifiesta la voluntad de la parte demandada actuando dolosamente puesto que este la exterioriza. Por consiguiente el conocimiento de la parte demandante se ve viciado materializado en la inducción al error en que incurre el demandado promoviendo la nulidad del contrato por la configuración del dolo como vicio de consentimiento, por lo cual ratifico mi pretensión:
Su Señoría solicito declarar la nulidad del contrato de compraventa con pacto de retroventa suscrito entre mi poderdante y el demandado, motivado en la configuración del dolo como vicio de consentimiento incumpliendo de manera directa los requisitos para obligarse previstos en el artículo 1502 del C.C.
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