Dolo y error
Enviado por Sara • 11 de Febrero de 2018 • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
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Si proviene de un tercero no vicia el consentimiento, salvo que la parte beneficiada con él hubiese tenido conocimiento del dolo y no lo hubiera advertido a la contraparte.
6.- ¿Hay un engaño que no provoque la nulidad del contrato viciado? ¿En qué consiste, y cuál es su sanción?
7.- En el caso de que el engaño sufrido por quien otorgó su consentimiento contractual no fuera imputable a la otra parte en el contrato, ni siquiera a un tercero, ¿en qué medida afectaría a la validez del negocio celebrado? ¿Cuáles son los requisitos legales del error-vicio?
8.- ¿Es distinta la sanción del dolo de la del error-vicio?
El dolo determina un error provocado en la parte que es víctima del mismo, un error que es el resultado de la conducta desplegada por el agente del dolo. En cambio, el error es espontáneo, no es engendrado por la conducta del otro contratante, sino que obedece a factores internos (falsa apreciación de la realidad) del sujeto que incurre en error. Por ello, el dolo es un vicio que afecta más al consentimiento de la víctima y los requisitos para su procedencia son más amplios.
El agente del dolo debe indemnizar a la víctima del mismo los daños y perjuicios que el dolo le cause la nulidad del contrato, que la víctima del dolo se ve obligada a pedir. En cambio, la persona que incurre en error es la que puede quedar obligada a indemnizar a la otra parte contratante los perjuicios que le cause la invalidez del contrato, todo dentro de los límites señalados en el artículo 1149 del Código Civil.
Dado que el error producido por el dolo es provocado por la conducta desplegada por el agente del dolo, la doctrina señala que es más fácil la demostración del dolo a través de la comprobación de esa conducta. En cambio, la demostración del error es más difícil, por cuanto, exige mayores requisitos, especialmente su carácter esencial
9.- ¿Por qué, en el caso conocido por el Supremo, no se plantea la nulidad del contrato por dolo o por error, sino el incumplimiento del mismo, o su cumplimiento defectuoso (art. 1124 y 1101 CC)?
10.- ¿Cuál es la compatibilidad (o no) del régimen del incumplimiento contractual y de la responsabilidad por el saneamiento de los vicios ocultos (art. 1484 y ss. CC)?
11.- En este caso, ¿cuál es el remedio elegido por los tribunales para solucionar el cumplimiento defectuoso, o la entrega de cosa distinta de la pactada (“aliud pro alio”)? ¿Qué relación existe entre los siguientes términos: acción de cumplimiento, reparación, sustitución, rebaja del precio, redhibición, acción estimatoria, resolución? ¿Cuáles son las normas legales de referencia de cada una de esas acciones?
12.- ¿Cuáles son las diferencias de régimen entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa o anulabilidad?
13.- ¿Cuáles son las diferencias de régimen entre la nulidad y la resolución?
14.- Entre los diversos modos de solucionar el conflicto de intereses entre la promotora y los adquirentes de sus viviendas, ¿cree Ud. que el elegido por los tribunales es la mejor opción? ¿Por qué?
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