Resumen sobre el error de hecho
Enviado por mondoro • 18 de Noviembre de 2017 • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 594 Visitas
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También encontré otra definición sobre el llamado error obstativo, que lo define a continuación:
El error obstativo o error en la declaración es aquel que manifiesta una divergencia no querida entre la voluntad interna y la declarada, bien sobre el contrato a celebrar o sobre el objeto del mismo. Esta situación está más presente de lo que cabría esperar dado la complejidad de escenarios de contratación existentes en la actualidad, bien por la especialidad de la materia, como son los servicios financieros o bancarios, o los medios utilizados, como es el caso de la contratación electrónica. En este sentido, resulta interesante hacer hincapié en la cuestión de la equiparación en los efectos de ambos errores, error vicio y error en la declaración, lo cual permite establecer un principio: cada contratante asume las consecuencias de su posible error en la declaración, salvo en los casos en que el mismo adquiera relevancia.
Un ejemplo del error obstáculo es el siguiente:
1.- El Señor Eduardo Callejas García, cree tomar en alquiler la casa # 15 de la avenida Gasoducto, de esta ciudad, y el arrendador, El Señor Arturo Cortes Díaz, (contratante de aquel), desea darle en arrendamiento la casa, que está situada en tal calle y número del pueblo de Ayotzinapa. Sus voluntades no coinciden obviamente por el error que hay, por lo que falta el consentimiento y por lo tanto el contrato no llega a efectuarse.
2.-Se produce un mismo resultado por el error sobre la naturaleza del acto jurídico que los contratantes creen estar celebrando. Así: El Señor Eduardo Callejas García, desea dar una cosa en arrendamiento y El Señor Arturo Cortes Díaz, supone que se la está ofreciendo en comodato, es decir, gratuitamente; sus voluntades no se conciertan y falta el consentimiento.
Como conclusiones del ensayo sobre error obstativo, podemos entender entonces que:
a) Sobre la "declaración" con lo que se produce una discordancia entre la voluntad de contenido y la voluntad de manifestación; ese error sobre la declaración puede provenir de falta o vicio de la voluntad de manifestación. Excluye la voluntad de contenido. Es una realidad psicológica: divergencia entre propósito y manifestación. Este caso es llamado de "error obstativo" o impropio o en la declaración u obstáculo. La discordancia debe ser inconsciente; si fuese deliberada sería simulación
b) Sobre la "voluntad de contenido" o sea que influye en el proceso de formación. Aquí no hay discordancia entre voluntad y manifestación, sino entre la voluntad que se formó y su manifestación concordante (voluntad aparente) y la que se habría formado si no hubiere influido el error (voluntad hipotética o ideal).Este es el "error vicio" o propio o en la voluntad o motivo. Sobre el primero tratamos en este párrafo. El segundo es materia del vicio en la voluntad. El error obstativo comprende la mera equivocación en ese momento o lapso, o una transmisión inexacta. También abarca la falsa indicación o designación por erróneo conocimiento del nombre o medio de individualización de una persona.
Bibliografía:
- Sánchez Bejarano Manuel, Obligaciones Civiles, Oxford University Press, Colección de textos Jurídicos Universitarios, Sexta Edición. Paginas
- Dr. Escalada N. Videla Federico, Contratos, Invalidez e Ineficiencia por Anomalías de la Voluntad, Catedra de Derecho Civil.
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