Definicion de conceptos salud ocupacional.
Enviado por tolero • 20 de Junio de 2018 • 1.821 Palabras (8 Páginas) • 574 Visitas
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- CONDICIÓN INSEGURA
Es todo elemento de lo equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que se convierte en un peligro para las personas, y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente o accidente. Ejemplo: escalera dañada, ventana con vidrios rotos, herramienta dañada, tomacorriente defectuoso.
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SST:
Definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SG-SST:
Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
- MATRIZ DE PELIGROS:
Es una estrategia metodológica que permite recopilar y analizar en forma sistemática y organizada los datos relacionados con la identificación, localización, valoración y priorización de los factores de riesgo existentes en un contexto laboral, con el fin de planificar las medidas de prevención y control más convenientes y adecuadas.
- INCIDENTE:
Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir un casi accidente. Ejemplo: un tropiezo o un resbalón.
- ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
- ENFERMEDAD LABORAL:
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determina en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.
3.14 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Es un elemento diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro en particular entren en contacto directo con él. El equipo de protección evita el contacto con el riesgo pero no lo elimina, por eso se utiliza como último recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el medio. Los elementos de protección personal se han diseñado para diferentes partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las actividades. Ejemplo: casco, caretas de acetato, gafas de seguridad, protectores auditivos, respiradores mecánicos o de filtro químico, zapatos de seguridad, entre otros.
3.15 EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST:
Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una empresa. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASST son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su artículo 63.
El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo a cada uno de los miembros para el funcionamiento del Comité.
Dependiendo del tamaño de la empresa el COPASST estará conformado de la siguiente manera:
- Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)
- Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)
- Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)
- Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)
Las empresas con menos de 10 trabajadores no están obligadas a tener COPASST, pero si deben tener un Vigía de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del COPASST (Decreto 1295 de 1994).
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