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Demanda de Habeas Corpus Correctivo

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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“El derecho a la salud, previsto en el artículo 7° de la Constitución de 1993, comprende no solo el derecho al cuidado de la salud personal, sino también el acceso a condiciones mínimas de salubridad a fin de vivir una vida digna. Así, se afirma que el derecho a la salud abarca, por un lado, la atención de salud oportuna y apropiada, y, por otro, los factores que determinan la buena salud, tales como el agua potable, la nutrición, la vivienda y las condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros.”

Tampoco debemos olvidar que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, pues así lo establece el articulo 44° de la Constitución Política.

Y además considerando que el artículo 1° del Código de Ejecución Penal refiere que el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva, y el articulo 76° del mismo cuerpo normativo obliga a la Administración Penitenciaria a prever lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

Por lo expuesto se advierte claramente que es deber primordial del Estado garantizar la salud del ciudadano y la colectividad, pues este esta vinculado directamente con la vida y la dignidad de la persona, siendo que en este caso en específico es deber de la Administración Penitencia velar por la salud de los internos, y no solo en el caso de urgencias y/o emergencias medicas, sino como lo refiere el máxime interprete de la Constitución con la atención oportuna y apropiada, de lo cual y estamos ante un evidente caso de vulneración de Derechos Humanos por parte de la Administración Penitenciaria.

- DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS EN EL CASO EN ESPECIFICO.-

Se sabe que el Habeas Corpus tiene una doble vertiente conceptual una concepción clásica y una concepción amplia, pues así lo establece el Tribunal Constitucional mediante múltiples jurisprudencias[1]:

- La concepción clásica se fundamenta básicamente en otorgarle protección a la libertad ambulatoria al ciudadano.

- La concepción amplia, significa el reconocimiento dentro de nuestro sistema normativo de un conjunto de derechos que, no afectando de modo directo a la libertad individual, sí lo hacen de modo colateral, es decir la afectación de este otro derecho constituye un grado de injerencia tal en la esfera de la libertad, que resulta siendo objeto de protección a través de este proceso constitucional.

Además, el Habeas Corpus puede ser empleado por lo tanto, para garantizar derechos cuya lesión se genera como consecuencia de una medida privativa de libertad[2], y específicamente ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales, e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados[3].

Y con la sentencia del Exp. 1429-2002-HC/TC – Caso del Establecimiento penal de Challapaca se quedó claro que “el Instituto Nacional Penitenciario, como sector de la administración competente de la dirección y administración del sistema penitenciario y, en particular la Dirección Regional de Puno, son responsables de todo acto que pudiera poner en riesgo la salud de los demandantes y debe, en consecuencia, proporcionar una adecuada y oportuna atención médica. Asimismo, ante esta situación, el Estado debe tomar las acciones apropiadas para el cese de la situación peligrosa, la que exige, en principio, el traslado inmediato de los internos cuyo precario estado de salud, clínicamente comprobado, no permita que continúen en el centro penitenciario en el que se encuentran recluidos”, pues la privación de la libertad no implica, en absoluto, la suspensión o restricción de otros derechos, en particular del derecho a la salud.

POR TANTO:

A Ud. Sr Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme establece el Código Procesal Constitucional y en su debida oportunidad declararla fundada, ordenando que se realicen las acciones necesarias para la inmediata atención médica de Doña Betsabe Álvarez Chávez y se disponga que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda.

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