Demanda de Investigacion de Paternidad.
Enviado por Jillian • 18 de Abril de 2018 • 3.021 Palabras (13 Páginas) • 792 Visitas
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“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”
CD. Monterrey, N. L. a la fecha de presentación.
JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ
JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS
Nacido el 5 de Sep. 1978
Calle Venezuela 5418 Col. Villa Olímpica, Gpe., N. L.
calle Rincón de la Alba # 1800 Colonia Rincón de Guadalupe
0001
Monterrey, Nuevo León a 01-primero de Febrero del año 2012-dos mil doce.-
Por recibido el anterior escrito, certificación expedida por el Registro Civil, y demás anexos, presentados por la C. JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ, con las cuales se le tiene promoviendo ACTO PREJUDICIAL SOBRE INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN respecto del C. JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS.- Solicitud que se admite a trámite de conformidad con lo establecido por los artículos 98, 99, 117, 190 Bis, 190 Bis I, 190 Bis II, 190 Bis IV, 952 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En consecuencia, constitúyase el C. Actuario adscrito a este Juzgado en el domicilio del señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS, sito en la calle Rincón de la Alba, número 1800, Colonia Rincón de Guadalupe en Guadalupe, Nuevo León, previo el cumplimiento de lo estipulado por los artículos 69 y 70 de Nuestra Legislación Procesal Civil, désele vista de la solicitud de imputación de filiación del menor BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, por medio de las copias simples del escrito inicial y demás documentos acompañados, debidamente sellados y requisitados que lo sean por la Secretaría de este Juzgado, a fin de que dentro del término de 3-tres días, manifieste lo que en derecho proceda, y en su caso exprese su aceptación o negativa a dicha imputación; en la inteligencia que en caso de que el citado señor HERNANDEZ ROSAS no haga manifestación alguna, se entenderá como una negativa de la filiación que se le pretende atribuir; y para el caso de que el C. JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS niegue la aludida filiación, en su oportunidad, se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, la que se realizará en una Institución que haya sido certificada por la Secretaría de Salud del Estado con capacidad para realizar dichas pruebas, previo el señalamiento de la hora, fecha y lugar para su desahogo ante la presencia judicial, así como la citación a las partes a fin de que en dicha diligencia se recaben las muestras pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por otra parte, téngase a la compareciente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente procedimiento, el precisado en el ocurso de cuenta, así como autorizando para los mismos efectos al Profesionista de Derecho que refiere en su escrito de mérito, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 78 del Ordenamiento Procesal en cita.- - - - - - -
- - - Finalmente, se autoriza a la compareciente, bajo el nombre de usuario “greyesmoreno”, a fin de que tenga acceso a la consulta electrónica de la página del Tribunal Virtual, en la inteligencia de que conforme al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, reformado mediante decreto número 278 Publicado en el Periódico Oficial de Estado en fecha 26-veintiséis de Diciembre del año 2011-dos mil once, la autorización solicitada, implica la aceptación del solicitante para que todas las notificaciones de carácter personal, se le realicen por vía electrónica, por lo que conforme al precepto aludido, con la salvedad prevista en el artículo 25 de la Codificación en Consulta, las notificaciones de carácter personal dictadas con posterioridad a éste proveído y que deban de realizársele, se tendrán por legalmente practicadas en vía electrónica y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76 del Código en consulta, lo que deberá de ser de plena observancia para el cómputo de términos judiciales. Todo lo anterior de conformidad con el mencionado numeral 78 del Código de Procedimientos Civiles en relación con los diversos 76, 77 y 78 del Segundo Título Especial del mismo ordenamiento legal consultado, así como con fundamento en los numerales 3, 4 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL C. JAVIER ARIANE MUÑOZ LUCAS, conforme a lo preceptuado por el numeral 71 del citado Ordenamiento Legal.- REGISTRESE Y FORMESE EXPEDIENTE.- Así lo acuerda y firma la Ciudadana Licenciada ANNA MARÍA MARTÍNEZ GÁMEZ, Juez Décimo Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante la presencia del C. Secretario que autoriza.- Doy Fe.- Se registró bajo el número de expediente judicial 0140/2012.- La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 5827 del día 01 de Febrero del año 2012, lo anterior para los efectos de los artículos 76 y 77 del Código Procesal Civil de la Entidad.- Doy Fe.- C. SECRETARIO.
C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
P R E S E N T E.-
Exp. No. 140/2012
JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ, de generales conocidas dentro del expediente al rubro indicado relativo ACTO PREJUDICIAL SOBRE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD, en contra de JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS. Ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito, y copia simple ocurro en representación de mi menor hijo BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, ante este H. Tribunal a su digno a fin de señalar correctamente el domicilio donde habrá notificársele personalmente al señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS, siendo este el ubicado en la calle Rincón de la Basílica, número 1800, cruz con Rincón de la Alba en la Colonia Rincón de Guadalupe en Guadalupe, Nuevo León.
Justa y legal mi solicitud, espero me sea acordada de conformidad.
“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”
CD. Monterrey, N. L. a la fecha de presentación.
JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ
0003
Monterrey, Nuevo León a 29-veintinueve de Febrero del año 2012-dos mil doce.-
Por
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