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DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO, INVESTIGACIÓN Y EXTENSION LIBELO DE LA DEMANDA, ADMISIÓN Y REFORMA

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  300 Visitas

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III. ADMISIÓN

La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese mero hecho va a tomar en la relación procesal la posición de actora. El auto de admisión está previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el procedimiento.

La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando el emplazamiento de la parte demandada (art. 344 CPC). Esta expresión es una reserva que formula el Tribunal, con lo cual el Tribunal lo que está diciendo es que le da un pase a la demanda, pero no prejuzga acerca de su fundabilidad ni acerca de su admisibilidad. Todo queda a reserva de los alegatos y pruebas que las partes lleven al proceso, y en base a lo cual el Juez dictará sentencia definitiva. El auto de admisión es una providencia ordenada por el Juez, mediante la cual acepta o rechaza la demanda (Art. 341 CPC).

IV. SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD

La demanda será considerada inadmisible en los siguientes supuestos (Art. 341 CPC):

- Que sea contraria al orden público;

- Que sea contraria a las buenas costumbres;

- Por ser contraria a disposición expresa de la ley.

V. REFORMA DE LA DEMANDA

Es un hecho, que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda. De hecho el demandante puede incurrir en errores y omisiones en el libelo de demanda, aun en errores de apreciación y la Ley le da el derecho de que rectifique.

El demandante sólo puede reformar la demanda una vez antes de la contestación.

- La limitación se aplica a la reforma hecha antes o después de la citación.

- La limitación se refiere a la reforma una vez citado el demandado.

- Si es después de la citación se dará veinte días adicionales al demandado para la contestación.

- La limitación no se aplica a la reforma como consecuencia de una cuestión previa subsanable.

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