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Demanda de indemnizacion.

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  265 Visitas

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- US$ 16,209.84 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 84/100 Dólares Américanos); equivale a S/. 61,597.39 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Con 39/100 soles).

- S/.30,645.23 (TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 23/100 soles).

- US$ 39,393.40 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 Dólares Américanos), equivalente a S/. 149,694.92 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 92/100).

Las mismas que resultan equivalentes en moneda nacional al tipo de cambio actual (3.8 soles por dólar) a la suma total de S/. 241,937.54 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 54/100 Soles).

- VÍA PROCEDIMENTAL

Conforme a lo previsto en el artículo 475 del Código Procesal Civil:

‘’Artículo 475.- Procedencia

Se tramitan en procesos de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de Mil Unidades de Referencia Procesal; ’’

Por lo que al presente proceso le corresponde la vía de Proceso de Conocimiento.

- COMPETENCIA

- Es competente el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 17 en su primer párrafo en el Código Procesal Civil, que indica lo siguiente:

‘’Artículo 17.- Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.’’

- Asimismo, es competente el Juez de Paz Letrado debido a que el monto del petitorio son los siguientes:

- US$ 16,209.84 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 84/100 Dólares Américanos); equivale a S/. 61,597.39 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Con 39/100 soles).

- S/.30,645.23 (TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 23/100 soles).

- US$ 39,393.40 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 Dólares Américanos), equivalente a S/. 149,694.92 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 92/100).

Las mismas que resultan equivalentes en moneda nacional al tipo de cambio actual (3.8 soles por dólar) a la suma total de S/. 241,937.54 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 54/100 Soles), es un monto mayor a 1000 Unidades de Referencia Procesal es el artículo 690-B en su primer párrafo en el Código Procesal Civil, que indica lo siguiente:

‘’Artículo 690-B.- Competencia

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. (…)’’

- MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de medios probatorios de la presente demanda, ofrezco los siguientes documentos:

- Facturas de Compra de Juguetes

Dichas facturas, emitidas por la compañía de Hong Kong, tienen la finalidad de probar la existencia de los productos que debía supervisar la demandada, las características de los productos, etc.

- Certificados de Inspección

A través de los certificados de Inspección, tengo la intención de probar la inexistencia de diligencia por parte de la demandada al emitir certificados que carecen de congruencia con los productos.

- Renovación de Cartas Fianza

A través de la renovación de cartas fianza, se prueba los gastos incurridos por la demandante a causa de la negligencia en la que ha incurrido la demandada.

- Nota de Débito N° 001983

A través de la presente Nota de Crédito cumplo con demostrar la deuda consignada por concepto de demora de devolución del Contenedor N° TRIU2967965 a la empresa que lo dio en alquiler (sobreestadía).

- Facturas por Concepto de Almacenaje

A través de dicho medio probatorio, cumplo con demostrar fehacientemente los gastos en los que hemos incurrido al no poder retirar de la esfera de dominio de Aduanas, los productos sin antes hacer las adecuaciones correspondientes respecto de los certificados de inspección otorgados por la demandada.

- Copias de Recibo por Honorarios

A través de este medio probatorio, cumplo con probar los gastos incurridos por conceptos de asesoría legal ante Aduanas.

- ANEXOS

Anexo A: Copia Certificada de la Vigencia de Poder del Representante Legal, el señor Wang Huei Jen.

Anexo B: Copia del Carné de Extranjería del señor Wang Huei Jen (el Demandante).

Anexo C: Factura de Compra N° GD-0226

Anexo D: Factura de Compra N° GD-0235

Anexo E: Factura de Compra N° GD-0241

Anexo F: Factura de Compra N° GD-0218

Anexo G: Factura de Compra N° GD-0224

Anexo H: Certificado de Supervisión N° 1-215-97-002053-001-0

Anexo I: Certificado de Supervisión N° 1-215-97-002112-001-4

Anexo J: Certificado de Supervisión N° 1-215-97-002078-003-5

Anexo K: Certificado de Supervisión N° 1-215-97-002009-001-1

Anexo L: Certificado de Supervisión N° 1-215-97-002052-003-0

Anexo M: Renovación de Carta Fianza N° 0011-0130-9800007083-23 del Banco Continental.

Anexo N: Renovación de Carta Fianza N° 0011-0130-9800007067-26 del Banco Continental.

Anexo O:

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