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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  333 Visitas

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También se ha de apreciar el Título Profesional de Médico Cirujano y el Título Profesional de Especialista en Anestesiología, ambos emitidos por la Universidad Nacional de Trujillo, el 7 de Febrero del 2007 y el 13 de abril del 2011, respectivamente.

3.8.- Por todo lo señalado en el punto precedente, es evidente que las expectativas profesionales del demandante eran las mejores, y el camino de éxitos era largo y amplio; proyecto de vida que ahora se ha visto frustrado de modo intempestivo; lo mismo que no puede estar limitado a una apreciación valorativa objetiva, ya que no se puede determinar de modo material el valor de la escala que hubiera alcanzado el actor en su bien encaminado ascenso, pero sí merece una apreciación aproximada del valor que significa o implica la frustración de esa expectativa de desarrollo personal y profesional, lo que resulta peor cuando el perjudicado ha sufrido la pérdida de ambos brazos, los cuales eran sus instrumentos de trabajo primordiales y necesarios, situación que afecta severamente tanto su vida profesional como su vida personal, en aspectos tan elementales como el propio y libre desplazamiento, la actividad física, la alimentación, el aseo personal, etcétera, ya que para todo ello ahora necesita de la ayuda PERMANENTE de otra persona, dándose incluso un riesgo latente y constante de mayor perjuicio si es que tal ayuda adicional no se diera. Todo ello también afecta inevitablemente al entorno familiar.

4.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

4.1.- Conforme a lo normado en el artículo 1969 del Código Civil, aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo; lo que, para el caso particular, está así determinado por la culpa inexcusable en la que incurrió conductor de ITTSA, Cesar Augusto Mazanett Torres .

4.2.- Asimismo, según el artículo 1970 del Código Civil, aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo; resultando evidente, para el caso, que el vehículo con que se produjo el siniestro constituye un bien riesgoso.

4.3.- El artículo 1981 del Código Civil se consagra la figura de la responsabilidad vicaria, en el sentido de que aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo; y ello se configura así para el caso particular, ya que Cesar Augusto Mazanett Torres es dependiente de ITTSA, al ser trabajador de esta, como conductor de buses.

4.4.- En el artículo 1984 del Código Civil se consagra que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia; siendo que, en el caso de autos, la magnitud del daño provocado a la demandante no es propenso de una valuación exacta de modo objetivo, pero el cálculo de la indemnización a fijarse debe atender, la mutilación del cuerpo humano y las deficiencias e impedimentos funcionales que ello determina, además del ámbito psicológico del accionante.

4.5.- En correlato con lo precedente, se tiene del artículo 1985 del Código Civil que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, constituyéndose el lucro cesante por todo lo que dejará de percibir el dañado como consecuencia de la mutilación de sus brazos, y que tiene como referente lo que percibiría por el ejercicio de su profesión de médico cirujano; y en cuanto al daño a la persona, se tiene lo establecido en los documentos clínicos y médicos que se recaudan; en tanto que para el daño moral ya se ha hecho referencia en el punto precedente. Asimismo, también se tiene del enunciado normativo citado que el monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

5.- MONTO DEL PETITORIO:

La suma de dos millones de Soles (S/. 2’000,000.00), los cuales implican todos los gastos por tratamientos, el DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE, en su connotación de DAÑO PERSONAL, y en su extensión de DAÑO AL PROYECTO DE VIDA; más intereses legales que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe íntegramente el pago.

6.- VÍA PROCEDIMENTAL:

Conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 475 del Código Procesal Civil, corresponde la tramitación de esta demanda en la vía del proceso de conocimiento.

7.- MEDIOS PROBATORIOS:

7.1. Documentales:

- Copia del pasaje terrestre de la agencia ITTSA, donde se evidencia la compra realizada por el demandante.

- Copia certificada del Informe Policial N° 85-16-REGPOL-LL-DIVPOS-CPNP-LN-ST de fecha 6 de abril de 2017. Peritaje Técnico de Constatación de Daños. Licencia de Conducir del conductor.

- Copia de la Historia Clínica N° 685407 de EsSalud Chimbote.

- Certificado Médico Legal - Fotografías Médico Legista

- Cuatro boletas de pago que corresponden a la compra de medicamentos y elementos clínicos necesarios para las atenciones médicas y tratamiento.

- Publicación periodística efectuada en el diario “Correo”, edición del 6 de abril de 2017.

7.2. Testimoniales:

- PERICIA MÉDICA, que emitirá un médico designado por REPEJ.

- PERICIA DE DAÑOS, que emitirá un ingeniero designado por REPEJ.

POR TANTO; se pido al órgano jurisdiccional se sirva ADMITIR la presente demanda, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican, y declararla FUNDADA en su oportunidad, ordenándose que la demandada pague al demandante la suma de dos millones de Soles (S/. 2’000,000.00), más intereses legales que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe íntegramente el pago, como resarcimiento por el daño moral, lucro cesante y daño emergente, implicándose en aquello el daño al proyecto de vida; con condena de costas y costos del proceso.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- En mérito de lo normado en el segundo párrafo del artículo 428 del Código Procesal Civil - Modificación y ampliación de la demanda-, la demandante se reserva el derecho de ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia se

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