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Demanda pagare.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  398 Visitas

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170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que en su texto se consigna A).- La mención de ser pagaré., B).- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero es decir la cantidad de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos 00/100)cantidad que resulta como suerte principal materia del reclamo de la presente Litis., C).- El nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago, que en el presente asunto lo es a los accionantes, ya que el fundatorio ha sido endosado a nuestro favor en propiedad, D).- La época y lugar de pago, que en el presente asunto el título tuvo que ser pagado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli en fecha diecisiete de julio del dos mil doce. E).- La fecha y lugar donde se suscribió el documento, es decir en el Municipio de Cuautitlán Izcalli en fecha diecisiete de mayo del año dos mil doce. F).- La firma del suscriptor.

En este sentido es dable el mencionar que el fundatorio del reclamo tiene el carácter de un prueba preconstituida de la acción, que nació con antelación a la presente controversia y por ello es pertinente hacer del conocimiento alC. GUILLERMO CABRERA PIÑAque la dilación probatoria que se concede en el presente juicio, lo es únicamente para que pueda justificar las excepciones a su alcance, tal y como lo menciona la jurisprudencia siguiente, que se puede localizar en el disco óptico “IUS 2005”editado por la suprema corte de justicia de la Nación, bajo el rubro:

Quinta época. Instancia: Tercer Sala: fuente: Apéndice de 1995

Tomo: IV, Parte SCJN. Tesis: 398. Página 266. Registro 392525.

“TÍTULOS EJECUTIVOS”. Los títulos que conforme a la ley tiene el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en este se concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción. Siguen cinco ejecutorias.

D E R E C H O

En cuanto al fondo del negocio son aplicables los artículos 1, 5, 17, 18, 34, 150 fracción II, 151, 152 Fracciones I, II, 170 Fracciones I, II, III, IV, V, VI y demás relativos y aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los numerales 1061, 1391, fracción IV, 1393, 1394, 1395, 1396, 1400, 1401 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio.

P R U E B A S

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1194, 1197, 1198, 1205, 1211, 1241, 1245, 1261, 1277, 1287, y demás relativos y aplicables al Código de Comercio, se ofrecen las siguientes probanzas, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los antecedentes.

1.- LA CONFESIONAL personalísima a cargo del C. GUILLERMO CABRERA PIÑA, al tenor del pliego de posiciones que para tal efecto se acompaña en sobre cerrado, solicitando se le cite a la hoy demandada para que comparezca el día y hora que su señoría señale para el desahogo de dicha probanza, bajo apercibimiento de ser declarado confeso si no comparece sin justa causa al desahogo de esta prueba, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos, así mismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, me permito manifestar que con la presente prueba se presente acreditar la existencia del adeudo y falta de pago, así como la negativa de saldar el adeudo.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el documento base de la acción y sé que acompaña en original al escrito inicial de demandad, esta probanza la relaciono con el hecho número uno del escrito inicial de demanda, así mismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, me permito manifestar que con la presente prueba se presente acreditar la existencia del adeudo y falta de pago, así como la negativa de saldar el adeudo.

3.- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento base de la acción, solicitando se le ponga a la vista a la hoy demandada para efectos de que manifieste de viva voz sí reconoce como suya la firma que calza dicho documento, así como los datos e inserciones que conforman el título de crédito denominado pagaré, esta probanza la relaciono con el hecho número uno de mi escrito inicial de demanda, así mismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, me permito manifestar que con la presente prueba se presente acreditar la existencia del adeudo y falta de pago, y el dolo y la mala fe con la que se conduce la demandada , ya que tiene conocimiento de su adeudo.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en su doble aspecto en todo lo que favorezca a los intereses de los suscritos, probanza que relacionamos con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda, así mismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, me permito manifestar que con la presente prueba se presente acreditar la existencia del adeudo y falta de pago, y el dolo y la mala fe con la que se conduce la demandada.

Por lo antes expuesto y fundado

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva

PRIMERO.- Tenernos por presentado en términos del presente escrito y con la personalidad que ostentamos, reclamando la satisfacción y cumplimiento de las prestaciones enunciados en el presente ocurso.

SEGUNDO.- Se dicte auto de admisión en forma de mandamiento, donde se ordene requerir al demandado el pago de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar el crédito y accesorios, debiendo quedar dichos bienes en depósito de la persona nombrado por los accionantes, bajo nuestra más estricta responsabilidad, acto continuo se proceda a emplazar a la demandada con la copias simples y apercibimientos de ley, para que de contestación en el término legal y en su caso haga valer las excepciones que le permite la ley.

TERCERO.- Proveer conforme a derecho.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

ALFONSO GARCIA OLVERA

HECTOR OMAR ZENIL ALDAPE

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