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Deontologia. DEBERES PROFESIONALES DEL PERITO

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  5.200 Palabras (21 Páginas)  •  595 Visitas

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- La certificación considerará experiencia profesional, cursos de actualización, conferencias, publicaciones, examen y las demás que acuerde la Comisión.

- La primera acreditación de la certificación profesional deberá considerar la aplicación de examen, y volverá a observar esta modalidad en su tercera acreditación de la certificación profesional y así sucesivamente;

La Comisión, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá establecer plazos menores para alguna actividad profesional específica, en función de sus características técnicas y científicas.

Artículo 57: Cuando el solicitante no acredite el procedimiento de certificación, deberá volver a someterse a dicho procedimiento dentro del plazo máximo de seis meses. En caso de no acreditar la certificación por segunda ocasión consecutiva, deberá esperar un plazo máximo de seis meses para formular una nueva solicitud ante un ente certificador.

En caso de no acreditar la certificación por tercera ocasión consecutiva, deberá volver a someterse a dicho procedimiento dentro del plazo máximo de seis meses; podrá ser el colegio a través de su Comisión ética o un profesionista certificado, supervisor de su ejercicio profesional, con la finalidad de no suspenderlo; en caso de que no cuente con alguno de los apoyos referidos, su actividad profesional quedará suspendida hasta en tanto no acredite la certificación correspondiente; lo que se hará del conocimiento a la Dirección para que lo haga constar en el Registro Estatal.

DINAMICA DE LA EXPOSICION: Los integrantes del equipo se organizaron de una manera muy creativa ya que su dinámica se traba del famoso juego de globos, donde colocaron globos insertados en los que pareció ser cartulina, de igual manera se utilizó una especie de dardos. La dinámica consistió en lanzar los dardos desde una distancia acordada, para así mismo en caso de reventar el globo tenías la posibilidad de que el globo tuviera o no pregunta, la cual en caso de tener pregunta y contestarla correctamente te hacías acreedor de varios sellos de participación, sin embargo al reventar el globo no aparecía pregunta alguna también te hacías acreedor de un sello de participación, por lo que en particular me pareció una buena dinámica para nutrirnos nuevamente de la información expuesta.

PRACTICA DE LA EXPOSICION: Desde mi punto de vista creo que este equipo tuvo una buena organización ya que la practica fue un éxito, se llevó a cabo en el salón de juicios orales donde consistió en una simulación de un juicio oral con el protocolo del nuevo sistema penal acusatorio, en particular fue una buena demostración porque de alguna manera nos deja la idea, nos deja el punto y nos señala cual es el rol, el papel que tienen que desempeñar los que conforman el juicio, pero lo más importante nos deja como aprendizaje el desempeño del perito el esta nueva etapa del juicio oral.

IMPARCIALIDAD EN LOS DICTÁMENES PERICIALES.

IMPARCIALIDAD

La noción de imparcialidad puede entenderse como un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

LA OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD DEL INFORME PERICIAL COMO GARANTÍA DE UN DEBIDO PROCESO

La imparcialidad es un elemento esencial del debido proceso, que afecta la actitud del juez con las partes, incidiendo específicamente en la forma como ejerce el juez su actividad en los casos concretos que se le someten a su conocimiento.

A través de la garantía de la imparcialidad, se busca que no se desdibujen en el ánimo del juez su carácter de tercero, evitando que concurra a resolver un asunto si existe la mera sospecha de que, por determinadas circunstancias, favorecerá a una de las partes, dejándose llevar por sus vínculos de parentesco, amistad, enemistad, interés en el objeto del proceso o estrechez en el trato con uno de los justiciables, sus representantes o sus abogados.

De lo que se trata, en explicación de Montero Aroca, es evitar en la declaración del Derecho Objetivo todo designio anticipado o la prevención para no cumplir con rectitud la función jurisdiccional.

La imparcialidad no debe ser confundida con la independencia, ya que esta última se refiere a una cuestión previa, de organización, a través de la cual se pretende liberar al juez de toda subordinación que no sea la que el juez deba estrictamente al Derecho.

Perito.

Debemos entender aquel tercero, técnicamente idóneo y capaz, llamado a dar opinión y dictamen fundado en un proceso, acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especiales sobre determinada actividad, técnica o arte, el cual es ajeno al juzgador.

La finalidad de esta prueba, como la del resto de las previstas en la ley, consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso, con la particularidad, de que el objeto de la prueba pericial son hechos que no son del común saber de las partes o del juez, de modo que el perito, mediante su dictamen pericial, proporciona al tribunal los conocimientos técnicos necesarios para la valoración de los hechos objeto de la controversia.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 411 Numerales 1º, 13 Nº 2, 414, 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, es de la esencia que la prueba de peritos que en "la ilustración de las cuestiones que debe resolver el Juez, el perito, se refiera y deba ceñirse necesariamente a la "apreciación" de "puntos de hecho" y de aquellas "circunstancias" pertinentes en que se necesiten "conocimientos especiales de una ciencia o arte", siendo precisamente por ello que en la designación de todo perito habrá de estarse al "título profesional" que tuviere o, en su defecto y en su caso, a la "calidad" o "aptitudes" que "deben tener" los referidos peritos en relación al "punto o puntos materia del informe", agregando que "carecerá de valor en su dictamen todo aquello que escape a la "ciencia o arte" que el perito profese, siendo consiguientemente también ajeno a su natural órbita de competencia todo juicio de valor y con mayor razón toda calificación jurídica que saliéndose de ese ámbito emita el perito al cumplir su encargo".

DEFINICIÓN

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