Derecho Constitucional Unidad IX. Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo
Enviado por Jerry • 18 de Junio de 2018 • 7.222 Palabras (29 Páginas) • 535 Visitas
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Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrara en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que designe el Congreso.
Si al comenzar el periodo constitucional se diera el caso de la falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
IX.6 La Administración Pública Federal:
Conforme al artículo 90 Constitucional y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal.
El artículo 1º en cita, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada; igualmente determina que, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Por Administración Pública, generalmente, se entiende a la organización integrada por personal que debe de ser profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se debe de componer de todo lo que la hiciese efectiva: funcionarios capaces, y edificios públicos funcionales, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Al frente de la Administración Pública Federal se encuentra el Titular del Poder Ejecutivo
Administrar deviene del latín “administrāre”, que significa organizar; ordenar; distribuir, suministrar o proporcionar algo; dosificar el uso de algo para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor efecto; gobernar ejerciendo la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan; dirigir una institución; disponer; organizar, en especial la hacienda o los bienes. A su vez “administrāre” deriva de “ad manus trahere” que alude a la idea de manejar o gestionar. No obstante estas acepciones, el concepto de Administración Pública puede sintetizarse como, la actividad del Ejecutivo enfocada al manejo adecuado y conveniente de los recursos públicos, para la satisfacción del interés público[10] (el famoso “bien común”, o interés general).
IX.7 Facultades del Presidente de la República:
El fondo substancial de las facultades y obligaciones del Presidente de la República se encuentra básicamente en el artículo 89 de la Constitución Federal, ubicado en su Título Tercero, Capítulo III. “Del Poder Ejecutivo”; al Titular del Poder Ejecutivo, en esencia le corresponde:
1) promulgar y ejecutar las leyes federales, proveyendo lo necesario en el ámbito administrativo, para su exacta observancia (o sea, expedir los reglamentos correspondientes);
2) nombrar y remover a diversos funcionarios (algunos con la aprobación del Senado, y si no están en periodo de sesiones, con la de la Comisión Permanente), siempre y cuando el nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
3) Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo[11].
4) preservar la seguridad nacional, manejar las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional;
5) declarar guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;
6) dirigir negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales (requiere aprobación del Senado);
7) convocar a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión;
8) auxiliar al Poder Judicial Federal;
9) habilitar puertos, establecer aduanas;
10) conceder indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
11) otorgar privilegios a descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
12) presentar al Senado la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte, así como para la aprobación de sus licencias y renuncias;
13) Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante[12] que establece el artículo 6º Constitucional hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y
14) Las demás que le confiere expresamente la Constitución Federal.
El contenido mismo de estas atribuciones, muchas de las cuales son de cotidiano ejercicio e indispensables para la buena marcha de la Administración Pública Federal, pone de manifiesto la importancia del artículo 89 Constitucional, que deposita en el Presidente las facultades necesarias para el desempeño de su elevado cargo y la dirección de los asuntos públicos del País.
IX.7.1 El Poder Ejecutivo,
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