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Derecho Internacional Público Resumen

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  6.539 Palabras (27 Páginas)  •  359 Visitas

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que sean susceptibles de una formación de carácter jurídico, con ello queremos dejar bien sentado que no todas las relaciones son jurídicas y que tampoco todas están regidas por el D.I.P su función no obstante puede abarcar a situaciones de paz o de guerra pues incluso esta última queda en amplios sectores regida por el D.I.P.

Contenido del D.I.: El Derecho Internacional General y el Derecho Internacional Particular

Existe un Derecho Internacional cuya esfera de vigencia es más limitada a un grupo de sujetos solamente y no todos y que es conocido por Derecho Internacional Particular, la forma de crearlo es generalmente por vía de acuerdo internacional sin excluir por ello que también se hayan formado por vía consuetudinaria algunas costumbres particulares.

La distinción no es sólo necesaria sino fecunda y sirve para poner de manifiesto que no todo lo que entendemos por Derecho Internacional tiene una vigencia espacial universal.

A través del Derecho Internacional Particular se va ampliando el Derecho Internacional General, ya que éste va recogiendo por medio de la formación de costumbres una serie de reglas que tuvieron su primera manifestación en los tratos.

Caracteres del D.I.P

Bajo este epígrafe pueden ser estudiadas numerosas cuestiones pero la índole del presente Manual nos obliga a reducirlas a las siguientes:

El carácter eminente jurídico del D.I.P lo que nos conducirá a su distinción de otras esferas de dominación como la moral, la cortesía.

Su carácter no estático, o sea su naturaleza cambiante analizando para ello los factores que influyen en su transformación.

El carácter eminente jurídico del D.I.P

Moral y cortesía internacionales no son términos equivalentes a Derecho Internacional si bien por las peculiaridades de este último se hayan confundido en algunas ocasiones, la diferencia entre internacional y Derecho Internacional no es siempre fácil.

El carácter dinámico del D.I.P

Uno de los caracteres más sobresalientes del D.I.P actual es su naturaleza fuertemente cambiante, la razón capital de ello a nuestro juicio son las profundas transformaciones de su base social operadas como consecuencia de una serie de acontecimientos bien notorios y especialmente por el momento creciente de la vida de la relación internacional que se manifiesta en el ámbito de la cooperación en el campo de las Organizaciones internacionales y en el orden individual con influencia directa en la opinión pública internacional por el creciente aumento del desplazamiento de personas como consecuencia de la mayor facilidad en las comunicaciones.

Debemos señalar finalmente que en el D.I.P aparecen cada día nuevas cuestiones para ser reglamentadas a su amparo ya que se tiene el convencimiento de que determinados problemas sólo pueden ser resueltos a escala mundial.

El Ordenamiento Internacional y su Carácter Jurídico: La Obligatoriedad y Juridicidad del Derecho Internacional

Referencia Esquemática a los negadores de su carácter Jurídico

Parece obligado en un estudio sobre el fundamento del Derecho Internacional aunque sea esquemáticamente hacer referencia aquellas doctrinas que más directamente han atacado a nuestro Derecho.

Distingue Walz cuatro tipos de negaciones que clasifica en los siguientes términos:

Iusnaturalismo radical

Derecho internacional como política de fuerza, la esencia de la negación consiste en considerar que el Derecho internacional no es Derecho en cuanto tal ya que está desprovisto para este grupo de autores de una normatividad y no es ni más ni menos que la expresión de una idea biológica o más exactamente la aplicación de conceptos ajenos a las ciencias del espíritu al tratamiento de la problemática del Derecho Internacional. Para esos autores el Derecho Internacional es más bien una política internacional en que las relaciones entre los Estados no son más que relaciones basadas en la fuerza, el derecho se reduce a la fuerza y el nombre de éste sólo sirve para cubrir una serie de formas que observan los Estados en sus relaciones.

Distintas Posiciones Doctrinarinales que han buscado el fundamento en el Derecho Internacional

En el intento de encontrar al Derecho Internacional una base en que fundarlo desligándole de la que había prevalecido durante siglos se suceden las posiciones de forma vertiginosa, como justamente ha sido puesto de manifiesto. La mayoría de dichas posiciones por estar incursas dentro de los cánones del positivismo obedecen salvo las variantes correspondientes a las siguientes premisas:

Limitar la materia de su investigación:

A los hechos jurídicos exclusivamente accesibles a la observación y que se prestan a una descripción exacta y

Limitar el derecho a los mandos de quien detente el poder político

Aceptar el Derecho positivo sin juzgar su valor de justicia o la adecuación a las circunstancias sociológicas y

Considerar que el Derecho positivo es un sistema coherente que contiene todas las normas necesarias para la solución de todos los casos posibles, bastando para obtenerla un proceso de deducción lógica.

Direcciones que buscan el fundamento de validez del Derecho en la sociedad

Examinamos a continuación un conjunto de doctrinas algunas de ellas simples posturas personales que intentan ser una reacción, tanto contra el positivismo voluntarista como en cierto sentido, contra el posible peligro de deshumanización del normativismo jurídico dicho esto con toda suerte de reservas. En todos estos autores se advierte la preparación de poner sus miras en la sociedad o más exactamente en la base social de la cual intentan extraer el derecho.

La doctrina solidarista francesa: Encontramos los primeros fundamentos de esta doctrina en las obras del gran sociólogo Durkheim del iuspublicista León Duguit y se aplican al campo internacional por George Scelle principalmente, esta doctrina ha sido llamada de la convicción jurídica común y también doctrina sociológica francesa.

Doctrina institucionalista italiana: Esta doctrina que también encuentra en el contenido social de la Comunidad

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