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Derecho a la imagen

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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En un comienzo el derecho a la imagen era un derecho fundamental como lo es, la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad y lo conecto al principio de la dignidad humana pero después lo reconoció como un derecho fundamental autónomo esto hace que cuando violentan nuestro derecho tomemos la acción de tutela como el mecanismo para defender nuestro derecho.

En el 2007 se reconoce el derecho a la imagen como un derecho autónomo, en los personajes públicos se puede hacer uso de la imagen sin su autorización porque tienen la libertad de información y libertad de expresión.

Los medio de comunicación solo pueden hacer uso de la imagen o entrar en su vida cuando el personaje público decide voluntariamente renunciar a sus derechos de imagen.

Para poder explotar o comercializar la imagen de alguien se tiene que hacer un tipo de contrato ya sea de patrocinio, prestación de servicios, el fin del contrato es otorgar una autorización para hacer uso de la imagen y la remuneración que se le hace cuando un tercero comercializa la imagen.

Haciendo derecho comparado tenemos a España la constitución española está desde 1978 y en el título primero capitulo II encontramos que sostiene el derecho a la imagen como un derecho fundamental y de las libertades públicas.

Derecho a la imagen de niños y niñas en chile, en Mexico el derecho a la imagen es un derecho dela personalidad, la facultad para impedir que si apariencia física sea reproducida sin su permiso. Tiene dos facetas, positiva para difundir y negativa para impedir la reproducción o distribución por un tercero sin consentimiento.

Alemania, Austria, Finlandia, Portugal, Suecia tienen en su constitución el derecho a la imagen dentro de los derechos fundamentales y los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

Jurisprudencia

Sentencia C-912/11

“En varias ocasiones la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abordado diversos aspectos en torno al derecho a la imagen y ha señalado que este es “el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen” que comprende “la necesidad de consentimiento para su utilización” y que constituye “una expresión directa de su individualidad e identidad”. la Corte ha indicado que el derecho a la imagen constituye un derecho autónomo, aun cuando también puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular, y que está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, amparados por el artículo 14 de la Constitución. La Corporación también ha sostenido que los aspectos dinámicos del derecho a la imagen, a saber aquellas acciones de la persona dirigidas a disponer de ese derecho, “constituyen una forma de autodeterminación del sujeto y, por ende, se enmarcan dentro del ámbito de protección que depara el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16)”. Con relación al consentimiento en particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen implica la necesidad de consentimiento para su utilización, “en especial si se la explota publicitariamente”. Sobre esta base, la Corte ha sostenido de manera consistente y reiterada que el uso de la propia imagen sin que medie autorización para ello desconoce el derecho fundamental a la imagen."

“En varias ocasiones la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abordado diversos aspectos en torno al derecho a la imagen y ha señalado que este es “el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen” que comprende “la necesidad de consentimiento para su utilización” y que constituye “una expresión directa de su individualidad e identidad”. En cuanto a la disposición de la propia imagen por terceros”

Conclusiones

El derecho a la imagen es sumamente importante ya sea para nuestro país como para los diferentes países, porque con este derecho se protege la imagen exterior de la persona, la forma física de las personas, ya que si te contratan para hacer unas fotos y las terminan utilizando con otro fin tenemos la oportunidad de defender nuestro derecho, exigir que sin nuestra autorización no se modifique ni se publique algo que es vergonzoso o deshonra nuestra vida.

Bibliografias

- http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimidad.htm

- http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-constitucional-ii/12-los-derechos-fundamentales-y-las-libertades-publicas-iv-los-derechos-del-articulo-18-de-la-constitucion

- http://propintel.uexternado.edu.co/derecho-de-imagen-en-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales/

- http://www.larepublica.co/consultorios/el-derecho-de-la-imagen-l%C3%ADmites-excepciones_86951

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- http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-343017

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