Derecho de igualdad. Todos sus habitantes son iguales ante la ley
Enviado por Albert • 10 de Diciembre de 2018 • 11.849 Palabras (48 Páginas) • 483 Visitas
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Voto de los jueces Petracchi y Argibay: Afirman que el inciso mencionado se contrapone con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, lo que obliga a pensar la categorización realizada como inconstitucional. El juicio de razonabilidad de la norma debe estar guiado por el escrutinio estricto. Las argumentaciones otorgadas están lejos de poder explicar los fines estatales que tiende a preservar la norma impugnada.
Voto del juez Maqueda: El trato diferenciado entre nacionales y extranjeros no importa un supuesto de discriminación. Hay que analizar el grado de razonabilidad y proporcionalidad de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal configuración normativa en relación con la finalidad de la norma. La irrazonabilidad del plazo importa a los hechos de que tal norma se traduzca en una discriminación indirecta ya que el beneficio de la pensión por invalidez estaría vedado para los extranjeros con residencia acreditada en el territorio argentino.
Disidencias
Disidencias de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco: Coinciden con el Procurador Gral. La pensión solicitada constituye el grupo de la denominadas no contributivas, es decir prestaciones del pago periódico, gratuitas otorgadas a “quienes hayan realizado acciones que merezcan la gratuidad de la Nación…” y se deben cumplir ciertos requisitos para acceder a ellas. La garantía de la igualdad ante la ley no obsta al legislador a que contemple de forma distinta situaciones que considere diferentes. Se trata de una igualdad para todos los casos idénticos. Estas prestaciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales por lo que la distinción entre nacionales y extranjeros no parece arbitraria.
Fallo Repetto
Hechos: La actora, nacida en los Estados Unidos de Norteamérica, ingresada en nuestro país a la edad de 3 años, cuestiona, invocando su nacionalidad, la indebida restricción a los derechos que en su condición de extranjera le acuerda la Constitución, que suponen las normas dictadas por la Provincia de Buenos Aires para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada. El conflicto jurídico recae en el derecho de los extranjeros a gozar los derechos civiles del ciudadano frente a las normas (de la Prov. de Bs.As.) que plantean como requisito ser argentino nativo o naturalizado con 2 años o más de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en establecimientos privados
Resolución de la Corte: La Corte hace lugar a la demanda y declara inconstitucionales las normas impugnadas. Por la CN (art. 20) los derechos civiles de los extranjeros están equiparados a los de los argentinos. La reglamentación de los derechos civiles no puede realizarse discriminando entre argentinos ya extranjeros porque estaría en pugna con otra norma reglamentada. No puede invocarse el interés vital de la educación porque no puede haber interés más vital que respetar la CN (Del voto de los jueces Caballero y Belluscio)
Voto del juez Fayt: La exigencia de la ciudadanía argentina para enseñar debe juzgarse según su razonabilidad. El papel de la educación es procurar la plenitud del hombre y la efectiva posibilidad de progreso, adelanto y bienestar de la nación. Las normas fueron dictadas en un momento donde debido al éxodo de inmigrantes la educación significaba enseñar la nacionalidad, pero el cambio de la época llevan a deducir que las normas provinciales no se adecuan a la CN.
Votos de los jueces Petracchi y Bacqué: Coinciden con los fundamentos de la mayoría. La distinción entre nacionales y extranjeros en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos por la CN tienen presunción de inconstitucionales. El que sostenga la legitimidad de la distinción debe presentar un interés estatal urgente para justificar la medida. En el caso no hay tal interés.
Fallo Hooft:
Hechos: Pedro Cornelio Federico Hooft (que hizo todos sus estudios en Argentina) promovió demanda (ampliada a fs. 107) contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 177 de la Ley Fundamental de dicha Provincia, por ser contraria a la Constitución Nacional, en cuanto le restringe su derecho a ser juez de al requerir, para acceder a tal cargo, "haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero". Conflicto jurídico: Derecho a la igualdad frente al art 177 de la Constitución Bonaerense. La CS de BS.AS le rechaza la demanda y plantea un recurso extraordinario a la CSJN.
Resolución de la Corte: La Corte, de acuerdo con el Procurador Gral. Hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad del art 177. El procurador General establece que el tema no pasa por el art. 20, sino por el 16 el cual plantea “todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, la cuestión es si la distinción entre argentinos nativos o por opción de naturalizados es razonable. La necesidad de ser argentino nativo o por opción solo se aplica a Vice o Presidente, en el caso de los jueces la norma provincial sería contraria a la CN. No se busca avasallar las autonomías provinciales sino perfeccionarlas.
La mayoría agrega algunos tratados internacionales. El caso presenta una presunción de inconstitucionalidad que solo podría ser revocada si existiera un interés provincial que la justifique. El actor es discriminado por su nacionalidad, lo que encuadra en uno de los motivos de discriminación que los pactos prohíben. Solo existen menciones genéricas al federalismo y a las facultades de las provincias para darse sus propias instituciones, lo que no justifica la discriminación.
Disidencias
Disidencia del juez Belluscio: El art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al exigir haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, no viola la garantía de igualdad ante la ley en tanto no discrimina, a tal fin, entre la categoría de argentinos naturalizados. Cada provincia puede determinar, en ejercicio de potestades discrecionales no delegadas a la Nación, los recaudos para el acceso a los cargos públicos -en el caso, ciudadanía nativa o por opción para ser juez de Cámara en la Provincia de Buenos Aires, según art. 177, Constitución local-, los cuales, mientras no se muestren arbitrarios ni violen, de manera indudable, derechos o garantías constitucionales, deben ser respetados por el Gobierno central.
Fallo
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