Derechos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios
Enviado por Sandra75 • 29 de Enero de 2018 • 1.218 Palabras (5 Páginas) • 426 Visitas
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Existen algunas excepciones, como en el caso de la secretaria de agua y obra pública, que aquí se deberá pagar en un plazo no mayor a 10 de haber recibido una notificación por la comisión de agua (art. 95).
Para el caso de derechos de alumbrado público, este se pagara en el mes de enero de cada año (art. 161).
Características especiales:
Cada uno de los derechos tiene una forma de determinación, y manera de llevarla administrativamente la cual se presentaran sus características que las hace especiales y diferentes de las demás, a continuación:
Los derechos del Estado:
- Derechos por Servicios Prestados por la Agencia de Seguridad Estatal.
Este derecho va dirigido a las PF y colectivas que figuren como seguridad privada y deberán pagar derechos basándose en una tarifa (art. 75).
- Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de Protección Civil.
Va dirigida a todos los usuarios que utilicen los servicios que presta la protección civil y se asemeja a una tarifa su determinación (art. 76).
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Finanzas.
Estos derechos son los correspondientes a documentación comprobatoria de un acto, hecho o propiedad, la cual el usuario necesita para su uso particulares y/o públicos y está regido por una tarifa (art. 91).
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Educación.
Estos derechos son todos aquellos relacionados con la documentación escolar que los usuarios requieran y de igual manera está basado en tarifas (art. 93)
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Aquí se hace referencia que los derechos son por la construcción y urbanización (art. 94).
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Agua y Obra Pública.
Este en especial es sobre el uso de la conexión de agua y se divide en doméstico y comercial, variando su tarifa por metro cubico y zona (art. 95).
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de la Contraloría.
El único derecho por esta dependencia es por auditoría técnica y es una tasa o porcentaje (art. 96).
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Comunicaciones.
Estos son derechos de uso de vía estatal y su tarifa se diversifica por metros (art. 97).
- Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Transporte.
Son derechos de concesiones, permisos y autorizaciones referentes al transporte público (art. 98).
Dentro de los derechos de municipios es muy parecido al estatal con la diferencia de unos de ellos como en el caso de los derechos de corral, panteones, catastral, venta de bebidas alcohólicas, que al igual que los demás derechos se rige por una tarifa pero con conceptos de medición diferente en cada uno de ellos.
Referencia bibliográfica.-
- Código financiero del estado de México y municipios.
- Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigación jurídica de la UNAM.
- Derecho tributario. Tecnológico de estudios superiores oriente del estado de México.
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